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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 1
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Nº 33018

Nº 33018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto del 2005.

 

Considerando:

 

1º—Que la sociedad de la información y del conocimiento se debe construir sobre la base de la confianza de los ciudadanos y sobre la garantía de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un doble plano: la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal y la seguridad de las transacciones electrónicas. 

2º—Que la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura en nuestro medio de los documentos electrónicos y la firma digital en las entidades públicas y privadas.

3º—Que el artículo 33 de dicha ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla ley en un plazo de 6 meses, regulación que debe servir para garantizar la disponibilidad de los sistemas e infraestructuras telemáticas, la seguridad y autenticidad de las transacciones, así como la confidencialidad e integridad de la información. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas

Digitales y Documentos Electrónicos

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Propósito. El presente texto servirá para reglamentar y dar cumplida ejecución a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 del 30 de agosto del 2005. Tendrá el carácter y la jerarquía de reglamento general, en los términos del artículo 6.1.d) de la Ley General de la Administración Pública, frente a los demás reglamentos particulares o autónomos en la materia.


 

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