Nº 33018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; y el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto del 2005.
Considerando:
1º—Que
la sociedad de la información y del conocimiento se debe construir sobre la
base de la confianza de los ciudadanos y sobre la garantía de la utilización de
las tecnologías de la información y las comunicaciones en un doble plano: la
protección y confidencialidad de los datos de carácter personal y la seguridad
de las transacciones electrónicas.
2º—Que
la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, establece el marco jurídico general para la utilización
transparente, confiable y segura en nuestro medio de los documentos
electrónicos y la firma digital en las entidades públicas y privadas.
3º—Que
el artículo 33 de dicha ley establece que el Poder Ejecutivo deberá
reglamentarla ley en un plazo de 6 meses, regulación que debe servir para
garantizar la disponibilidad de los sistemas e infraestructuras telemáticas, la
seguridad y autenticidad de las transacciones, así como la confidencialidad e
integridad de la información. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento a
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y
Documentos Electrónicos
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Propósito. El presente texto servirá para reglamentar y dar cumplida
ejecución a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
número 8454 del 30 de agosto del 2005. Tendrá el carácter y la jerarquía de
reglamento general, en los términos del artículo 6.1.d) de la Ley General de la
Administración Pública, frente a los demás reglamentos particulares o autónomos
en la materia.