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(NOTA: la ley Nº 7143 del 30 de marzo de 1990 reforma la presente
ley en lo que sea pertinente)
ARTICULO 1.- Apruébanse y ratifícanse los contratos de
financiamiento externo de Costa Rica con los bancos privados extranjeros
denominados:
I.- Convenio de Refinanciamiento entre el Banco Central de Costa
Rica, la República de Costa Rica, los deudores que son parte de este
convenio, los bancos que son parte de este convenio, y el Bank of América
National Trust and Saving Association, como banco de servicio, datado el
29 de mayo de 1985.
II.- Convenio de Crédito por setenta y cinco millones de dólares
entre el Banco Central de Costa Rica, la República de Costa Rica, los
bancos parte de este convenio, y el Bank of América National Trust and
Saving Association, como agente de los bancos, fechado el 29 de mayo de
1985.
III.- Contrato entre el Banco Central de Costa Rica, la República de
Costa Rica, las partes deudoras, los bancos y agencias sindicales, y el
Bank of América National Trust and Saving Association, como agente
coordinador de los bancos y agentes sindicales, del 9 de setiembre de
1983, con las enmiendas y nueva exposición del 29 de mayo de 1985;
IV.- Convenio Comercial de Crédito Revolutivo entre el Banco Central
de Costa Rica, la República de Costa Rica, los bancos que son parte de
este convenio, y la Irving Trust Company, en su calidad de tal y en
calidad de agente de los bancos, de fecha 9 de setiembre de 1983,
reformado y reformulado el 29 de mayo de 1985;
El texto de estos convenios se transcribe a continuación:
(Por lo extenso de sus textos, sólo se consigna la normativa
de caracter general. Véase la Colección de Leyes y Decretos
de 1985, Semestre I, Tomo I, páginas L-3 a L-560)
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