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 Normativa >> Ley 4808 >> Fecha 03/08/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4808 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.-Refórmanse los artículo 87 y 122 de la ley Nº 4565 de 4

de mayo de 1970, para que se lean así:

"Artículo 87.-Para la selección del personal docente, la

elaboración de bases y promedios ponderados estará a cargo de jurados

asesores de la Dirección General de Servicio Civil.

Estos jurados tendrán, además, la función de determinar la

calificación mínima que, en cada concurso, se requiera para obtener la

condición de "elegible". Estarán integrados por un delegado de cada una

de las siguientes instituciones, asociaciones y colegios:

1º.-Para puestos en Pre-escolar y Primaria:

a) Universidad de Costa Rica;

b) Asociación Nacional de Educadores;

c) Ministerio de Educación Pública;

d) Dirección General de Servicio Civil;

e) Conferencia Episcopal de Costa Rica cuando se trate de profesores

de religión.

2º.-Para puestos de enseñanza Media, Especial y Superior:

a) Universidad de Costa Rica;

b) Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza;

c) Asociación Nacional de Educadores;

d) Ministerio de Educación Pública;

e) Colegios Profesionales Docentes;

f) Dirección General de Servicio Civil; y

g) Conferencia Episcopal de Costa Rica cuando se trate de profesores

de religión.

Excepto el Delegado de la Dirección General, los restantes

miembros deberán ser profesionales docentes, del nivel para el cual se

hará la selección de candidatos.

La sede del jurado será en el edificio de la Dirección General de

Servicio Civil, salvo que, para favorecer los trámites, aquél resuelva

reunirse en otro local u oficina".

"Artículo 122.-Los profesores titulados de enseñanza primaria se

clasifican en seis grupos, denominados PT-6, PT-5, PT-4, PT-3, PT-2 Y

PT-1.

a) Forman el grupo PT-6 los doctores y licenciados en Ciencias de la

Educación, con especialidad en primaria;

b) Forman el grupo PT-5 los bachilleres en Ciencias de la Educación,

con especialidad en Primaria; además los profesores de enseñanza

primaria que hayan aprobado los estudios de especialidad en

Primaria, exigidos al Bachiller en Ciencias de La Educación y posean el

Certificado de Idoneidad, extendido por la Universidad de Costa

Rica;

c) Forman el grupo PT-4 los que posean un título o certificado de los

considerados en los puntos a) o b) anteriores, pero en otra especialidad;

también los profesores de enseñanza primaria o postgraduados del I.F.P.M.,

con título de Bachiller en Enseñanza Media, que además posean otro título

o certificado no considerado anteriormente, que lo acredite para otra

especialidad y los sacerdotes para la enseñanza de la religión;

d) Forman el grupo PT-3 los que posean el título de profesor de

enseñanza primaria, con base en bachillerato; además, los maestro

normales de Educación Primaria postgraduados del I.F.P.M., con

título de Bachiller en Enseñanza Media y los graduados del Instituto

Pedagógico de Religión con título de Bachiller en Enseñanza Media;

e) Forman el grupo PT-2 los maestros normales de Educación Primaria

postgraduados del I.F.P.M., que no sean bachilleres, los graduados

de esta misma institución que sí lo sean y los graduados del

Instituto Pedagógico de Religión sin título de Bachiller en Enseñanza

Media; y

f) Forman el grupo PT-1 los maestros normales de Educación Primaria

graduados de I.F.P.M., sin bachillerato.

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