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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33877 >> Fecha 18/04/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33877 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33877-S

Nº 33877-S

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre de 1990 publicado en La Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1990, se establecieron prohibiciones a personas de alto riesgo para donar sangre o sus derivados, semen, otros tejidos y órganos.

2º—Que este Despacho solicitó el criterio técnico sobre la citada prohibición al Consejo Nacional de Atención Integral al VIH-SIDA (CONASIDA) órgano adscrito a este Ministerio, según artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 27894-S de 3 de junio de 1999 denominado “Reglamento de la Ley General sobre VIH-SIDA”

3º—Que en sesión ordinaria Nº 02-2007, celebrada el 5 de marzo del 2007, el CONASIDA avaló la derogatoria de dicho decreto; sin embargo aducen sus miembros que se encuentran sujetos a lo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva en Acción de Inconstitucionalidad Nº 06-014356-0007-CO, interpuesta contra el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1990, la cual está pendiente de resolución.

4º—Que no obstante lo anterior, este Despacho con sustento en el criterio técnico de CONASIDA, ha considerado oportuno y necesario derogar el citado Decreto Ejecutivo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1990.


 

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