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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34067

Nº 34067

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 182, 185 y 190 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, reformada por Ley Nº 6155 del 28 de noviembre de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954.

 

Considerando:

 

I.—Que los artículos 14, 182, 185 y 190 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, reformada por ley Nº 6153 de 28 de noviembre de 1977, establecen la existencia, facultades, competencias e integración del Tribunal del Servicio Civil, así como su jurisdicción en todo el territorio nacional.

II.—Que el citado artículo 182 dispone la integración del Tribunal de Servicio Civil y lo relativo a los requisitos de sus miembros, indicándose al efecto que estará conformado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes. Que para ser miembro del Tribunal se requiere ser profesional en derecho y reunir los requisitos que se piden para el Director General de Servicio Civil.

III.—Que de conformidad con el artículo 185 mencionado, en el desempeño de su cometido, el Tribunal gozará de independencia funcional y de criterio, así como de la atribución de darse su propio reglamento interior. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente,

 

Reglamento de Organización, Funciones

y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º—Naturaleza Jurídica y Competencia. El Tribunal de Servicio Civil es un órgano colegiado con independencia funcional, organizacional y de criterio, con jurisdicción en toda la República, con su sede en la ciudad de San José. El Tribunal será competente para resolver las controversias que surjan entre el Estado-patrono y empleados públicos, de conformidad con los principios de legalidad, objetividad y transparencia que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, con aplicación supletoria del Código de Trabajo, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales y jurisprudencia atinentes.


 

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