Nº 34067
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 182, 185 y
190 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, reformada
por Ley Nº 6155 del 28 de noviembre de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
Nº 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando:
I.—Que los artículos 14, 182, 185
y 190 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953,
reformada por ley Nº 6153 de 28 de noviembre de 1977, establecen la existencia,
facultades, competencias e integración del Tribunal del Servicio Civil, así
como su jurisdicción en todo el territorio nacional.
II.—Que el citado artículo 182
dispone la integración del Tribunal de Servicio Civil y lo relativo a los
requisitos de sus miembros, indicándose al efecto que estará conformado por
tres miembros propietarios y tres miembros suplentes. Que para ser miembro del
Tribunal se requiere ser profesional en derecho y reunir los requisitos que se
piden para el Director General de Servicio Civil.
III.—Que de conformidad con el
artículo 185 mencionado, en el desempeño de su cometido, el Tribunal gozará de
independencia funcional y de criterio, así como de la atribución de darse su
propio reglamento interior. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de
Organización, Funciones
y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Naturaleza
Jurídica y Competencia. El Tribunal de Servicio Civil es un órgano
colegiado con independencia funcional, organizacional y de criterio, con
jurisdicción en toda la República, con su sede en la ciudad de San José. El
Tribunal será competente para resolver las controversias que surjan entre el Estado-patrono
y empleados públicos, de conformidad con los principios de legalidad,
objetividad y transparencia que establece el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, con aplicación supletoria del Código de Trabajo, Código Procesal
Civil, Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales y
jurisprudencia atinentes.