N° 8630
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573,
Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N°
8422
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código Penal, Ley N.° 4573, en las siguientes disposiciones:
a) Se deroga
el artículo 343 bis.
b) Se reforma el artículo
345, cuyo texto dirá:
"Artículo 345.- Penalidad
del corruptor
Las penas establecidas
en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja
indebida."
c) Se
adiciona el artículo 345 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 345 bis.- Supuestos
para aplicar las penas de los artículos del 340 al 345
Las penas previstas en
los artículos del 340 al 345 se aplicarán también en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la
dádiva, ventaja indebida o promesa sea solicitada o aceptada por el funcionario,
para sí mismo o para un tercero.
b) Cuando el funcionario
utilice su posición como
tal, aunque el acto sea ajeno a su competencia autorizada.”