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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 1
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Nº 34431

Nº 34431

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE SALUD

 

De conformidad con los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 17 de la “Ley de Aguas” Nº 276 del 27 de agosto de 1942; el transitorio V de la “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 169 del 05 de setiembre de 1996; 2, 3, 4, 5 y 6, 50, 51, 52, 59 y 61 de la “Ley Orgánica del Ambiente” Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; 132 de la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” Nº 7317 del 07 de diciembre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 07 de diciembre de 1992 y 11, 16, 28 inciso b) y 49 de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Decretos Ejecutivos Nº 31176-MINAE del 22 de abril del 2003, “Reglamento de Creación de Canon Ambiental por Vertidos” y Nº 33601-MINAE-S de 19 de marzo de 2007, “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”.

 

Considerando:

 

1º—Que el país se enfrenta a la amenaza de sufrir una crisis hídrica sin precedentes, causada entre otros factores, por los elevados niveles de contaminación de los cuerpos de agua como consecuencia de las actividades humanas.

2º—Que de conformidad con diversos estudios tales como “Contaminación de las Aguas en la Cuenca del Río Grande de Tárcoles”; del “Programa de Sistemas Integrados de Gestión Ambiental” realizados por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; el “Estudio de Factibilidad para el Manejo de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles”, desarrollado por la firma consultora ABT Associattes y el “Estudio de Factibilidad para el Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Gran Área Metropolitana”, ejecutado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entre otros, se ha podido determinar que las aguas nacionales experimentan un grave proceso de degradación que incidirá directamente sobre la calidad de los diferentes cuerpos de aguas superficiales que podrían ser utilizados, mediante tratamiento, para abastecimiento público e igualmente, sobre la calidad de las aguas subterráneas, dada la relación intrínseca agua superficial / agua subterránea. Además, esto incide sobre la calidad del recurso para uso en riego y en aspectos recreativos y pone en peligro la salud de la población y la existencia de los ecosistemas naturales.

3º—Que de conformidad con las campañas de monitoreo de la contaminación que realiza el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los estudios realizados por la Municipalidad de San José, por la firmas ABT Associattes, Progam S. A., la Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica y otros similares, sobre la contaminación en diversos ríos del país tales como Tempisque, Térraba, Grande de Tárcoles, Reventazón y en otros más pequeños como el Virilla, María Aguilar, Tiribí, Torres, Segundo, Bermúdez, Ciruelas, en el Golfo de Nicoya y en general sobre las principales cuencas y microcuencas nacionales, se ha llegado a determinar que, según la normativa internacional, los actuales niveles de contaminación de los cuerpos de agua sobrepasan o amenazan con sobrepasar los límites máximos tolerables para el abastecimiento humano, para el riego y para la sobrevivencia de los ecosistemas naturales.

4º—Que para ser eficientes y eficaces en los mecanismos de reducción de la contaminación hídrica, se requiere contar con recursos humanos y financieros que lo hagan sostenible a través del tiempo, de tal forma que se logre proteger el ambiente y la salud humana.

5º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 concibe la sostenibilidad como un eje orientador en toda la política productiva. Establece que Costa Rica no aspira a cualquier tipo de crecimiento económico, sino a un tipo de desarrollo que no ponga en riesgo las posibilidades de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades, a través del desarrollo de empresas limpias y basadas en el conocimiento antes que en el uso depredador de los recursos naturales.

6º—Que diversos estudios científicos, tales como “Escenarios del Cambio Climático para Costa Rica” realizado por el Instituto Meteorológico Nacional, indican que el calentamiento global traerá impactos negativos para el recurso hídrico asociados a la cantidad y a la distribución espacial y temporal de este recurso. Lo anterior obliga a tomar las previsiones necesarias para resguardar este bien, tanto en su cantidad como calidad, y de esta forma satisfacer las demandas futuras.

7º—Que es necesario diseñar y aplicar nuevos instrumentos de regulación de carácter preventivo y disuasivo de las acciones contaminantes, que actúen directamente sobre la fuente, para que sirvan de complemento a los mecanismos tradicionales de control, de manera que se incentive el uso racional y eficiente del agua y la mejora de los procesos productivos para la prevención en el origen de la contaminación.

8º—Que lo anterior se logra si toda persona que usa el recurso hídrico para verter sustancias contaminantes, paga por los costos sociales y ambientales que dicho uso implica, haciendo efectivos los principios de solidaridad y responsabilidad sociales, inherentes al desarrollo sostenible y reconociendo los usos diferenciados del recurso, su carácter de uso consuntivo y uso no consuntivo.

9º—Que de conformidad con la resolución 6869-96 de la Sala de la Jurisdicción Constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la facultad para establecer cánones por el uso de bienes públicos mediante decreto ejecutivo. Ha indicado esta Sala en este sentido que “El canon, como la contraprestación a cargo del particular por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo... La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos escapa a la situación del canon, que más bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración”.

10.—Que la Sala Constitucional ha sido clara en decir que “del uso y disfrute de un bien de dominio público no pueden favorecerse gratuitamente un grupo de administrados en perjuicio de la gran mayoría” (voto 2777-98, del 24 de abril de 1998)

11.—Que la Procuraduría General de la República, en el informe rendido dentro del expediente de la acción de inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 31176-MINAE (Expediente 05-002584-0007-CO), manifestó que: El canon por vertidos no tiene naturaleza tributaria, el canon es la contraprestación a cargo del particular, por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, por lo tanto escapa al concepto de tributo, siendo así, no le es aplicable la garantía tradicional que reserva la competencia exclusiva de crearlo, modificarlo o suprimirlo a la Asamblea Legislativa (principio de reserva legal), por ende, el canon puede ser fijado por decreto ejecutivo pues no ostenta naturaleza impositiva o tributaria sino que es un precio público (OJ-1445-2001 y C-334-2001) y en este caso el canon ambiental por vertidos está sujeto a que el administrado use el servicio ambiental de los cuerpos de agua –bien de dominio público- para el transporte, la dilución y eliminación de desechos líquidos que puedan generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas para lo cual deberá de tramitar el permiso de vertidos correspondiente.

12.—Que la Sala Constitucional, en su voto 9170-06 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil seis, indica que no se encontraron vicios de inconstitucionalidad en el Decreto Ejecutivo Nº 31176-MINAE, a excepción del artículo 11, el cual establecía que los recursos provenientes de la aplicación del canon por vertidos ingresarán a una cuenta especial creada para tal fin en el fideicomiso Nº 544 FONAFIFO Banco Nacional de Costa Rica, del Fondo de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), de manera que ahora corresponde ingresar esos fondos en la Caja Única del Estado. Ordena además iniciar la implementación de este instrumento normativo. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos

 

Artículo 1.—Del objeto de regulación. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del canon por uso del recurso hídrico, para verter sustancias contaminantes que en adelante pasará a denominarse Canon Ambiental por Vertidos.


 

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