Nº 34536
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18); 146 y 50 de la Constitución Política; 25 inciso
1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 17, 18, 83, 84, 86, 89, 93, 94, 95,
96 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; y,
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004
“Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental”.
Considerando:
1º—Que es política del Gobierno de la República
lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo
nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y
protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el
progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas,
sistematizadas y uniformes.
2º—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente
establece que la aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental deberán
gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y que el costo de
éstas evaluaciones correrá por cuenta del interesado.
3º—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
brinda una diversidad de servicios a los desarrolladores de proyectos, por
medio de sus diferentes instrumentos que permitan determinar la viabilidad
ambiental de los proyectos.
4º—Que, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia
en los servicios que brinda la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es
necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de compensar los
incrementos en los costos que durante los últimos años se han generado; que
permitan realizar una mejor asignación de los recursos e implementar
procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan obtener más
recursos, mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio.
5º—Que se considera
necesario establecer en un único Decreto Ejecutivo, las tarifas concernientes a
los cobros por los servicios de estudio de impacto ambiental que realiza la
SETENA, de manera que los recursos de dicha dependencia, se uniformen y ajusten
a la realidad nacional. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de fijación de tarifas de servicios
brindados
por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
de manera técnica y legal, un procedimiento de sistema tarifario, basado en el
traslado de costos de la Evaluación de Impacto Ambiental a los desarrolladores
de proyectos, obras o actividades que se tramitan ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.