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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34536 >> Fecha 25/03/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34536 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34536

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); 146 y 50 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 17, 18, 83, 84, 86, 89, 93, 94, 95, 96 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; y, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental”.

 

Considerando:

 

1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que la aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental deberán gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y que el costo de éstas evaluaciones correrá por cuenta del interesado. 

3º—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental brinda una diversidad de servicios a los desarrolladores de proyectos, por medio de sus diferentes instrumentos que permitan determinar la viabilidad ambiental de los proyectos.

4º—Que, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia en los servicios que brinda la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de compensar los incrementos en los costos que durante los últimos años se han generado; que permitan realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan obtener más recursos, mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio.

5º—Que se considera necesario establecer en un único Decreto Ejecutivo, las tarifas concernientes a los cobros por los servicios de estudio de impacto ambiental que realiza la SETENA, de manera que los recursos de dicha dependencia, se uniformen y ajusten a la realidad nacional. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados

por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

 

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar de manera técnica y legal, un procedimiento de sistema tarifario, basado en el traslado de costos de la Evaluación de Impacto Ambiental a los desarrolladores de proyectos, obras o actividades que se tramitan ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.


 

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