Nº 34669-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de la
Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del
Servicio Nacional de Salud Animal y la
Ley número 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución
de los Acuerdos de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que Costa Rica
debe adoptar las resoluciones aprobadas por el Comité Internacional de la Organización Mundial
de Salud Animal (OIE), tendientes a elaborar una lista única de enfermedades de
declaración obligatoria para animales terrestres y acuáticos.
2º—Que el país debe poner a
disposición de los demás países miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria
para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y permitir
un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.
3º—Que la información transmitida
a la OIE debe ser
clara y concisa, por lo tanto, el país deberá seguir con la mayor exactitud
posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a la OIE.
4º—Que es función esencial del
Estado prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades
de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Sanitario
para los Animales Terrestres y Acuáticos de la Organización Mundial
de la Sanidad Animal
(OIE) en especial de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de
tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o
de grave riesgo sanitario.
5º—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, faculta al SENASA
para clasificar las plagas y enfermedades que afectan a los animales; Por
tanto:
Decretan:
El siguiente
Listado de enfermedades animales
de declaración obligatoria
Artículo 1º—Objetivo
Este decreto tiene por objeto la determinación
de las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria en el
ámbito del territorio costarricense, así como los requisitos y mecanismos para
su notificación.