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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34669 >> Fecha 08/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34669 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34669-MAG

Nº 34669-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal y la Ley número 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º—Que Costa Rica debe adoptar las resoluciones aprobadas por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE), tendientes a elaborar una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres y acuáticos.

2º—Que el país debe poner a disposición de los demás países miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales importantes y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.

3º—Que la información transmitida a la OIE debe ser clara y concisa, por lo tanto, el país deberá seguir con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a la OIE.

4º—Que es función esencial del Estado prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en especial de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.

5º—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, faculta al SENASA para clasificar las plagas y enfermedades que afectan a los animales; Por tanto:

Decretan:

El siguiente

Listado de enfermedades animales

de declaración obligatoria

Artículo 1º—Objetivo

Este decreto tiene por objeto la determinación de las enfermedades de los animales sujetas a declaración obligatoria en el ámbito del territorio costarricense, así como los requisitos y mecanismos para su notificación.


 

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