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 Normativa >> Ley 8653 >> Fecha 22/07/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8653 - Articulo 1
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Artículo 1
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8653

8653

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

 

LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS

 

 

 

TÍTULO I

ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

ARTÍCULO 1.-  Objeto de esta Ley

 

 

La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene como objeto:

 

 

a)      Proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros.

 

b)      Crear y establecer el marco para la autorización, la regulación, la supervisión y el funcionamiento de la actividad aseguradora, reaseguradora, intermediación de seguros y servicios auxiliares.

 

c)       Crear condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.

 

d)      Modernizar y fortalecer al Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, para que pueda competir eficaz y eficientemente en un mercado abierto, sin perjuicio de su función social dentro del marco del Estado social de derecho que caracteriza a la República de Costa Rica.

 

e)      Asegurar el financiamiento y las condiciones necesarias para la adecuada prestación de servicios por parte del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

 

f)       Crear la Superintendencia General de Seguros para velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros.

 

g)      Flexibilizar y ampliar los mecanismos y procedimientos de contratación administrativa que tiene el INS.

 


 

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