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 Normativa >> Reglamento 8278 >> Fecha 28/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8278 - Articulo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

JUNTA DIRECTIVA

 

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

 

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14 de la sesión 8278, celebrada el 28 de agosto de 2008 acordó aprobar el siguiente Reglamento del Programa del Régimen no Contributivo de Pensiones:

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA

RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES

 

CAPÍTULO I

De la creación, fines y requisitos

 

        Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula los beneficios, el régimen financiero, la administración, el control y la modalidad de las prestaciones, así como todos los demás aspectos del Régimen no Contributivo de Pensiones, creado por la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, reformada por la Ley N º 8783 del 13 de octubre del año 2009. Dicho Régimen se considera un programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja).

(Así reformado mediante sesión N° 8602 del 27 de setiembre del 2012)

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