EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de
las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de la
Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8495 del 6 de
abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 7472 del 20
de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 7410
del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía.
Considerando:
I.—Que el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene por objeto conservar,
promover, proteger y restablecer la salud de los animales a fin de procurar
mayor bienestar y productividad en armonía con el Medio Ambiente y por ello
habilitado para dictar medidas veterinarias o sanitarias sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización.
II.—Que es de
importancia sanitaria establecer regulaciones para todos aquellos
establecimientos, que en razón de los procesos productivos o comerciales que en
ellos se realiza, concentran animales de diferente origen y por ello
constituyen riesgo sanitario.
III.—Que
igualmente conviene a los intereses públicos clarificar, con base en la
experiencia recabada, ciertos procedimientos y funciones de los diferentes
actores en el sistema de comercialización de ganado en pie que garanticen una
adecuada protección a la salud pública, especialmente en lo relativo a la
denuncia y control de enfermedades.
IV.—Que es
necesario e importante tornar más transparentes y eficientes los canales de
comercialización de ganado en pie, con el fin de garantizar a los productores
una verdadera y adecuada oportunidad de colocar mejor su producto.
V.—Que una
manera de lograr lo anterior, en razón del rol determinante que tienen en dicha
comercialización las subastas de ganado, es establecer una regulación adecuada
de las mismas.
VI.—Que es
conveniente uniformar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas
y definir un mecanismo que permita a las mismas una competencia más justa entre
ellas.
VII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32501-MAG-MEIC-SP del 23 de febrero del 2005,
publicado en La Gaceta
Nº 150 del 5 de agosto de ese mismo año, se emitió el
Reglamento para Regular el Funcionamiento de la Comercialización
de Ganado en Pie en Subastas, el cual por el tiempo transcurrido y los cambios
operados en el mercado, se hace necesario modificar y ajustar a las nuevas
realidades. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento
para Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie
en
Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Objetivo
y ámbito aplicación: El objetivo del presente reglamento es regular y
adecuar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas, con el fin de
procurar el mayor bienestar para los animales, así como mejorar la vigilancia y
control de enfermedades y regular el otorgamiento del Certificado Veterinario
de Operación a las Subastas Ganaderas. Se prohíbe la subasta de cerdos como
mecanismo de comercialización.