Nº 35242-MAG-H-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y LOS
MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
HACIENDA
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades establecidas en los artículos 46, 50, y 140, inciso 3) y 18) de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
del 8 de abril de 1997; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de
agosto 2007; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
13 de noviembre de 1995; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 16 de mayo de 2006; la Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones Nº
7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4
de marzo del 2002; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la
Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales Nº 7473 del 20 de
diciembre de 1994; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas Nº 8262 del 2 de mayo de 2002; la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG,
del 18 de febrero del 2000, “Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del
Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de
1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 27826-MAG del 9 de abril de 1999
y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999”; el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, “Reglamento sobre la Agricultura Orgánica”,
publicado en La Gaceta Nº 179 de 18 de
setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº
34706-MAG-H-MEIC, “Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº
7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su
Derogatoria y Excepciones”, publicado en La Gaceta Nº
167 de 29 de agosto de 2008; y el Decreto Ejecutivo Nº
33111- MEIC, denominado “Reglamento General a la Ley Nº
8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del
2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo N° 33747-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es necesario
fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y
ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni
contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los
recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una
nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país.
2º—Que
la actividad agropecuaria orgánica genera beneficios en términos de salud
pública, conservación del ambiente, fuentes de empleo y el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas.
3º—Que
la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de
producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional,
así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para
lograr una mayor competitividad y rentabilidad.
4º—Que
es necesario establecer estrategias institucionales en coordinación con
organizaciones civiles, que faciliten el acceso a los productores organizados a
procesos de apoyo que incluyan asesoría, formación, capacitación,
financiamiento e investigación, como acciones concretas para fortalecer la
agricultura orgánica y que aseguren una mejoría en los procesos de las agro
cadenas de producción orgánicas.
5º—Que
es necesario desarrollar iniciativas que permitan promover un mayor consumo
responsable y comercialización, en el ámbito nacional, de los productos
orgánicos.
6º—Que
la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica, Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, otorga
al Ministerio de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar las
labores de promoción, desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria
orgánica y de fijar las políticas que orienten esta materia.
7º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto
de 2008, se establece la exoneración de los tributos a la importación de
maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria, así como las
mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva;
asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto los derechos arancelarios, de
las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad
agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad
pecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria,
la porcicultura (suina), la acuicultura,
floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.
8º—Que
de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia orgánica,
varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, en razón del avance de
la tecnología aplicada a procesos productivos orgánicos, situación que genera
la creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario en
esta materia, por lo que la normativa referente a su exoneración debe ser lo
suficiente flexible para que permita ajustarse a la evolución tecnológica. En
virtud de lo anterior, es necesaria la existencia de una Unidad Técnica que
conozca de la solicitud de exoneración de maquinaria, equipo e insumos para la
actividad agropecuaria presentada por un productor orgánico, y que recomiende a
la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.
9º—Que
en razón de lo anterior es necesario y oportuno en defensa de los intereses del
país, en la conservación y preservación del desarrollo de la actividad
agropecuaria orgánica, modificar los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
para el Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria Orgánica
Artículo 1º—El
presente Decreto constituye el Reglamento a la Ley Nº 8591 del 14 de agosto
2007, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica.