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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35242-MAG-H-MEIC

35242-MAG-H-MEIC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

HACIENDA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 46, 50, y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica 8591 del 14 de agosto 2007; la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 13 de noviembre de 1995; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal 8495 del 16 de mayo de 2006; la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones 7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220 del 4 de marzo del 2002; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales 7473 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas 8262 del 2 de mayo de 2002; la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 28560-MAG, del 18 de febrero del 2000, “Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance 26 a La Gaceta 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decreto Ejecutivo 27826-MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance 34-A a La Gaceta 84 del 3 de mayo de 1999”; el Decreto Ejecutivo 29782-MAG, “Reglamento sobre la Agricultura Orgánica”, publicado en La Gaceta 179 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo 34706-MAG-H-MEIC, “Reglamento al artículo cinco de la Ley 7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, publicado en La Gaceta 167 de 29 de agosto de 2008; y el Decreto Ejecutivo 33111- MEIC, denominado “Reglamento General a la Ley 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo 33747-MEIC, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país.

2º—Que la actividad agropecuaria orgánica genera beneficios en términos de salud pública, conservación del ambiente, fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

3º—Que la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad.

4º—Que es necesario establecer estrategias institucionales en coordinación con organizaciones civiles, que faciliten el acceso a los productores organizados a procesos de apoyo que incluyan asesoría, formación, capacitación, financiamiento e investigación, como acciones concretas para fortalecer la agricultura orgánica y que aseguren una mejoría en los procesos de las agro cadenas de producción orgánicas.

5º—Que es necesario desarrollar iniciativas que permitan promover un mayor consumo responsable y comercialización, en el ámbito nacional, de los productos orgánicos.

6º—Que la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley 8591, del 14 de agosto 2007, otorga al Ministerio de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar las labores de promoción, desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria orgánica y de fijar las políticas que orienten esta materia.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta 167 de 29 de agosto de 2008, se establece la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva; asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad pecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuicultura, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia orgánica, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, en razón del avance de la tecnología aplicada a procesos productivos orgánicos, situación que genera la creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario en esta materia, por lo que la normativa referente a su exoneración debe ser lo suficiente flexible para que permita ajustarse a la evolución tecnológica. En virtud de lo anterior, es necesaria la existencia de una Unidad Técnica que conozca de la solicitud de exoneración de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria presentada por un productor orgánico, y que recomiende a la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.

9º—Que en razón de lo anterior es necesario y oportuno en defensa de los intereses del país, en la conservación y preservación del desarrollo de la actividad agropecuaria orgánica, modificar los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta 167 de 29 de agosto de 2008. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento

de la Actividad Agropecuaria Orgánica

 

Artículo 1º—El presente Decreto constituye el Reglamento a la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.


 

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