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 Normativa >> Reglamento 064 >> Fecha 22/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 064 - Articulo 1
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Artículo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN

DEL CANON DE REGULACIÓN

 

            La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

Considerando:

 

            I.—Dado que esta Superintendencia de Telecomunicaciones ha otorgado títulos habilitantes (autorizaciones) para la operación y/o provisión de servicios de telecomunicaciones durante los últimos meses, resulta necesario determinar de forma inmediata la metodología para distribuir el canon de regulación entre los distintos regulados. Debe recordarse que al día de hoy, el Instituto Costarricense de Electricidad es el único operador que se encuentra cumpliendo con su obligación de pago.

            II.—En virtud de lo anterior, la SUTEL procedió a elaborar una propuesta de reglamento en el cual se incluye una fórmula que toma como base los ingresos percibidos por los operadores o proveedores de los servicios. Dicha fórmula pretende cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad determinados legalmente pues refleja la posición real de una empresa en un mercado, de modo tal que se distribuyen los costos de regulación entre los diferentes actores de manera proporcional a los ingresos percibidos. En este sentido, queda claro que una empresa con ingresos elevados cuenta con mayor número de usuarios o clientes y por lo tanto la capacidad de recaudación de la empresa es sustancial.

            III.—La competencia de la SUTEL para efectuar esta propuesta está claramente determinada en el artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, el cual indica que el canon de regulación deberá ser determinado de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

            IV.—Esta facultad otorgada legalmente, ha sido expresamente reconocida por la Contraloría General de la República mediante oficios 06187 y 07927.

            V.—Mediante acuerdo 001-064-2009, de la sesión ordinaria 064-2009 de 22 de setiembre del 2009, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobó para la Superintendencia de Telecomunicaciones el Reglamento para la Distribución del Canon de Regulación. Por tanto,

            Díctese el “Reglamento para la distribución del canon de regulación de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, a saber:

 

“SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN

DEL CANON DE REGULACIÓN

 

            El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 62 de la Ley 8642 de 30 de junio del 2008 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, del 26 de setiembre del 2008, y el artículo 82 de la Ley 7593, propone el siguiente proyecto de reglamento:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

            Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento para el cálculo del cobro del canon de regulación que deberá ser cancelado por los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones regulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y proveedores). El procedimiento desarrollado en este reglamento se hace de conformidad con lo que determina el artículo 82 de la Ley 7593.


 

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