REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN
DEL CANON DE REGULACIÓN
La Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con las atribuciones
que le confiere el artículo 82 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
I.—Dado que esta Superintendencia de
Telecomunicaciones ha otorgado títulos habilitantes (autorizaciones) para la
operación y/o provisión de servicios de telecomunicaciones durante los últimos
meses, resulta necesario determinar de forma inmediata la metodología para
distribuir el canon de regulación entre los distintos regulados. Debe
recordarse que al día de hoy, el Instituto Costarricense de Electricidad es el
único operador que se encuentra cumpliendo con su obligación de pago.
II.—En virtud de lo anterior, la SUTEL procedió a elaborar
una propuesta de reglamento en el cual se incluye una fórmula que toma como
base los ingresos percibidos por los operadores o proveedores de los servicios.
Dicha fórmula pretende cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad
determinados legalmente pues refleja la posición real de una empresa en un
mercado, de modo tal que se distribuyen los costos de regulación entre los
diferentes actores de manera proporcional a los ingresos percibidos. En este
sentido, queda claro que una empresa con ingresos elevados cuenta con mayor
número de usuarios o clientes y por lo tanto la capacidad de recaudación de la
empresa es sustancial.
III.—La competencia de la SUTEL para efectuar esta propuesta
está claramente determinada en el artículo 62 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, el cual indica que el canon de regulación
deberá ser determinado de conformidad con el artículo 82 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593.
IV.—Esta facultad otorgada legalmente, ha sido expresamente
reconocida por la Contraloría General de la República mediante oficios 06187 y
07927.
V.—Mediante
acuerdo 001-064-2009, de la sesión ordinaria 064-2009 de 22 de setiembre del
2009, la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, aprobó para la Superintendencia
de Telecomunicaciones el Reglamento para la Distribución del
Canon de Regulación. Por tanto,
Díctese el “Reglamento para la
distribución del canon de regulación de la Superintendencia
de Telecomunicaciones”, a saber:
“SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN
DEL CANON DE REGULACIÓN
El Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, de conformidad con las atribuciones que le confieren el
artículo 62 de la Ley
8642 de 30 de junio del 2008 y el artículo 172 del Decreto Ejecutivo
34765-MINAET, del 26 de setiembre del 2008, y el artículo 82 de la Ley 7593, propone el siguiente
proyecto de reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El objeto
del presente Reglamento es establecer el procedimiento para el cálculo del
cobro del canon de regulación que deberá ser cancelado por los operadores de
redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones
regulados por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y
proveedores). El procedimiento desarrollado en este reglamento se hace de
conformidad con lo que determina el artículo 82 de la Ley 7593.