Nº 35733-MP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 69 del Reglamento de Reclutamiento
y Selección de Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 37945 del 05 de setiembre de 2013)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 2
inciso 2.d de la Ley Nº 8719, la
cual modifica parcialmente la
Ley Nº
8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo”.
Considerando:
I.—Que
el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de la
Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la
realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y
patrimonio.
II.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es el
encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las
estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes;
así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito
de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo, referidos en la Ley Nº 8204 y la
Ley Nº
8719.
III.—Que
de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 168 de la “Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”;
el Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para crear su propia
Comisión de Reclutamiento y Selección de Personal, como órgano calificador y
determinativo en el desarrollo, el análisis, la selección, el nombramiento, la
interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para
ubicar, elegir y nombrar a los servidores del Instituto.
IV.—Que
mediante Acuerdo firme número ciento veinte-cero ocho-dos mil nueve, tomado en la Sesión Ordinaria
número ocho, celebrada el día lunes veintiuno de diciembre del año dos mil
nueve, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, aprobó el
siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección del ICD. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de
Reclutamiento y Selección
del
Instituto Costarricense Sobre Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regulará el régimen normativo necesario
para el correcto accionar de la
Comisión de Reclutamiento y Selección del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), así como de los procedimientos necesarios
para el ingreso, selección, promociones y traslados de los servidores del ICD.