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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35755 >> Fecha 13/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35755 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35755-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

            En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140; incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 27.1, 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 2, inciso e); 3, 4, 12, 13 y 14 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 1, 4, 52, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006), en las disposiciones contempladas en el Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994), en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008), en el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN del 27 de mayo de 2008), y en el Reglamento para la constitución y funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1 de julio de 2008).

 

Considerando:

            I.—Que es indispensable para el Estado y sus instituciones proporcionar servicios públicos eficientes, dentro de un accionar que propicie el mejoramiento continuo de la gestión pública mediante el monitoreo y la evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, especialmente de aquellos que resulten estratégicos para el desarrollo del país, generando información oportuna para la toma de decisiones y la rendición de cuentas.

            II.—Que regulaciones contenidas en las Leyes de Planificación Nacional y de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos contemplan la elaboración fundamental de un Plan Nacional de Desarrollo (PND) a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y su evaluación sistémica mediante procesos de diversa naturaleza y alcance.

            III.—Que la planificación nacional contempla, además de un PND, la conformación de otros planes complementarios, así como la identificación de políticas, programas y proyectos que resulten prioritarios para el desarrollo del país, los cuales igualmente deben ser debidamente elaborados y evaluados.

            IV.—Que corresponde a MIDEPLAN coadyuvar en la formulación de propuestas para solucionar problemas nacionales por medio de la planificación y procurar su realización satisfactoria mediante la evaluación sistemática de los resultados obtenidos por las instituciones públicas encargadas de su ejecución.

            V.—Que el Reglamento General de MIDEPLAN establece la obligatoriedad para este de elaborar, coordinar, evaluar y dar seguimiento al PND. En ese sentido, es función de MIDEPLAN promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado para que se orienten en forma efectiva hacia la población usuaria.

            VI.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo retomó el Subsistema Sectorial de la Planificación Nacional para fortalecer la rectoría y dirección del Poder Ejecutivo dentro de la Administración Pública con el propósito de garantizar una mejor coordinación y conducción política entre el Poder Ejecutivo y el resto de las entidades públicas, así como para promover una mejor producción de bienes y servicios públicos.

            VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 23720-PLAN del 6 de octubre de 1994 y, posteriormente, según Decreto Ejecutivo Nº 24175-PLAN del 7 de abril de 1995, se constituyó el Sistema Nacional de Evaluación cuyas siglas son “SINE” por medio del cual la evaluación de la gestión gubernamental adquirió una condición sistémica.

            VIII.—Que algunos aspectos del SINE, especialmente aquellos relacionados con instrumentos operativos, unidades responsables y fechas para presentación de informes, han quedado desfasados o desaplicados por regulaciones normativas posteriores, especialmente las contenidas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006), por lo que se hace necesario reformar algunas de sus disposiciones mediante una reforma integral normativa. Por tanto,

 

Decretan:

Sistema Nacional de Evaluación (SINE)

            Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE) para la evaluación de la gestión gubernamental en relación con el desempeño institucional, el desarrollo del país y el bienestar ciudadano, por medio de un procedimiento de análisis, monitoreo y evaluación de los resultados de las metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en otros instrumentos de planificación.


 

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