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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35753 >> Fecha 11/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35753 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35753-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

            En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3), 7), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; artículo 63 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor y Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 5 de octubre de 1997, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Considerando:

            1º—Que es función esencial del Estado proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, así como regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas y afines en aras de proteger la sanidad de los vegetales, de salud humana y del ambiente.

            2º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección fitosanitaria de los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.

            3º—Que el Estado con base en el marco del acuerdo para la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, debe adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, basando estas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y a los riesgos eventuales que ello conlleve, asegurando que estas medidas no constituyan obstáculos para el comercio internacional.

            4º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería brinda una gran diversidad de servicios a los productores agropecuarios por medio del Servicio Fitosanitario del Estado.

            5º—Que en aras de garantizar un permanente y eficaz funcionamiento de esta Institución que brinda servicios regulatorios fitosanitarios para la protección de los vegetales, y uso de los agroquímicos, entre otros, se hace necesaria la reposición oportuna de los insumos tales como equipos, reactivos, materiales, y contratar el recurso humano idóneo y necesario para la realización de los servicios que se prestan, como inspecciones a productos vegetales y agroquímicos tanto de importación como exportación, certificación de los envíos exportados, análisis de laboratorio a estos productos, diagnóstico y control de plagas cuarentenarias y de importancia económica y demás servicios de igual género.

            6º—Que existe suficiente evidencia técnica que demuestra que una de las principales vías de diseminación de plagas es mediante el traslado de material de origen vegetal cuyo medio de transporte son los equipajes como: valijas, maletines, salveques entre otros, empleados por las personas que ingresan al país utilizando ya sea la vía terrestre, aérea, marítima o pluvial, lo que ha provocado que muchos países, en aras de proteger el patrimonio agrícola hayan establecido el escaneo de equipajes para disminuir el riesgo de introducción de nuevas plagas.

            7º—Que para mantener la eficiencia y eficacia en los servicios que se brindan a los productores, es necesario realizar ajustes en las tarifas, a efecto de compensar los incrementos en los costos que durante el último año se han generado y por lo que se hace necesario reestablecer una indexación automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior y que rija a partir del 1 de febrero de cada año.

            8º—Que en el año 2000 fue la última fecha en que se reformó el artículo 2 del Decreto N° 27763 antes citado, para hacer una publicación general de las tarifas de los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado. Por tanto:

 

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 8 DEL DECRETO N° 27763-MAG DEL

10 DE MARZO DE 1999, CORRESPONDIENTE A LA FIJACIÓN

DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA Y REFORMA DEL

ARTÍCULO 8 DEL DECRETO N° 31146-MAG, DEL

3 DE ABRIL DEL AÑO 2003, DE CREACIÓN

DEL REGISTRO DE IMPORTADORES

DE VEGETALES Y PRODUCTOS

DE ORIGEN VEGETAL

 

            Articulo 1º—Modifíquense los artículos 2°, 6° y 8° del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decretos Nos. 27826-MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999, 28560-MAG del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72 del 12 abril del 2000, 28868-MAG del 04 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2000, 33600-MAG del 08 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 45 del 05 de marzo del 2007, para que se lean así:

 

 

            “Artículo 2º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado.

 

Código

Descripción

Monto

1

Certificados del Servicio Fitosanitario del Estado:

1.a

De Exportación o Reexportación de productos y subproductos vegetales

¢ 2 990,00

1.b

De Registro y Libre Venta de insumos agrícolas o equipos de aplicación

¢ 15 675,00

2

Por cuota anual de:

2.a

Exportadores de productos no tradicionales

¢ 46 575,00

2.b

Fincas orgánicas o en transición

¢ 46 575,00

2.c

Agencias Certificadoras

¢ 46 575,00

2.d

Inspectores orgánicos

¢ 46 575,00

2.e

Procesadores de vegetales e insumos orgánicos

¢ 46 575,00

2.f

Viveros y bancos de yemas

¢ 46 575,00

2.g

Compañías de insumos agrícolas y equipos de aplicación

¢ 52 250,00

2.h

Reempaque y reenvase

¢ 46 575,00

3

Inscripción de insumos agrícolas, equipos

de aplicación, personas físicas y jurídicas:

3.a

Inscripción, renovación, re-registro y reválida de los siguientes insumos agrícolas: plaguicidas sintéticos y no sintéticos, sustancias afines y coadyuvantes, plaguicidas botánicos y microbiológicos, fertilizantes y sus sustancias afines, vehículos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines y organismos invertebrados (Por registro)

¢ 90 900,00

 

3.b

Inscripción Equipos de Aplicación (Por equipo)

¢ 62 700,00

3.c

Modificación al registro de insumos agrícolas (Por modificación)

¢ 20 900,00

3.d

Inscripción o renovación de personas físicas o jurídicas (Por registro)

¢ 83 600,00

4

Acreditación de Agencias Certificadoras:

4.a

Acreditación de Agencias Certificadoras

¢ 420 700,00

5

Por exportación de:

5.a

Por cada caja, saco o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es exportado en contenedor.

 

¢ 12,00

5.b

Por cada caja, saco, bulto con muestras para fines científicos a exportar

¢ 675,00

5.c

Por cada tonelada métrica en productos exportados o importados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de transporte

¢ 13,00

5.d

Por cada caja, saco, bulto con muestras sin fines de lucro a exportar

¢ 900,00

5.e

Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar

¢ 12 000,00

5.f

Por cada tonelada métrica en productos exportados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de transporte

¢ 130,00

5.g.

Exportador Ocasional de:

5.g.1

Por cada caja, saco o empaque de plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es exportado en contenedor

¢ 120,00

5.g.2

Por cada unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar

¢ 66 075,00

5.h.

Inspección In situ para vegetales de exportación: por cada visita a:

5.h.1

Inscritos en Registro de Exportadores

¢ 54 050,00

5.h.2

No Inscritos en Registro de Exportadores

¢ 90 020,00

5.i.

Para verificación de tratamiento: por cada visita

Se exceptúan aquellos envíos de poca cantidad como muestras para apertura de mercados o sin valor comercial.

5.i.1

Inscritos en Registro Exportadores

¢ 54 050,00

5.i.2

No Inscritos en el Registro Exportadores  

¢ 90 020,00

6

Por inspección de:

 

6.a

Lotes para autorizar siembra de organismos genéticamente modificados

¢ 54 050,00

6.b

Cada insumo agrícola, producto y subproducto de origen vegetal en importación o tránsito, por unidad de transporte (contenedor, camión, furgón, carreta)

 

¢ 10 800,00

6.c

Productos y subproductos de origen vegetal importados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de transporte por cada transporte métrica

¢ 130,00

6.d

Servicio de Inspección para medios de transporte marítimo y pluvial:

6.d.1

Por cada buque o barco: pesquero, mercante, militar, crucero; velero, yate, lancha turística o maderera.

¢ 27 250,00

6.d.2

Por cada lancha pluvial de transporte de mercadería, personas y equipajes

¢ 10 450,00

7

Sello o marchamo:

7.a

Por cada sello o marchamo a medios de transporte de almacenamiento de empaque o embalaje, conteniendo productos vegetales

¢ 2 990,00

8

Por cada dictamen de ausencia de plagas o condición fitosanitaria en cada finca, invernadero, plantas de empaque o embarques, en productos vegetales (plantas, productos y subproductos) para la exportación (se exceptúan aquellos embarques de poca cantidad de material así como aquellas muestras sin valor comercial, o con fines de apertura de mercado):

8.a

Inscritos en Registro Exportadores

¢ 54 050,00

8.b

No Inscritos en el Registro Exportadores

¢ 90 020,00

9

Por cada análisis de laboratorio para el diagnóstico de plagas en vegetales:

9.a

Utilizando únicamente microscopio

¢ 7 500,00

9.b

Utilizando únicamente microscopio con recomendación técnica

¢ 15 000,00

9.c

Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos

¢ 10 460,00

9.d

Utilizando medios de cultivo u otros métodos específicos con

recomendación técnica

¢ 15 000,00

9.e

Utilizando medios serológicos por muestra (constituida como máximo 8 pozos)

¢ 35 740,00

9.f

Utilizando PCR básica (reacción en cadena de la polimerasa con imprimadores específicos)

¢ 50 680,00

9.g

Utilizando PCR-TR (reacción en cadena de la polimerasa y retrotranscripción))

¢ 59 560,00

9.h

Utilizando PCR-RFLP (reacción en cadena de la polimerasa incluyendo digestión con enzimas de restricción)

¢ 53 295,00

10

Análisis químicos para el Control de Calidad

de Agroquímicos según el método:

10.a

Espectrofotometría UV-VIS por ingrediente activo

¢ 24 100,00

10.b

Volumetría por ingrediente activo

¢ 24 100,00

10.c

Cromatografía gaseosa por ingrediente activo

¢ 36 000,00

10.d

Cromatografía líquida por ingrediente activo

¢ 42 000,00

10.e

Densidad (líquido)  

¢ 9 000,00

10.f

Granulometría

¢ 15 000,00

10.g

Humectabilidad 

¢ 12 000,00

10.h

Estabilidad de emulsión y dilución

¢ 18 050,00

10.i

Suspensibilidad por cromatografía/ ing. Activo

¢ 39 700,00

10.j

Suspensibilidad por volumetría

¢ 26 950,00

10.k

Nitrógeno en fertilizantes por muestra

¢ 20 900,00

10.l

Volumetría en fertilizantes por elemento

¢ 18 050,00

10.m

Gravimetría

¢ 18 050,00

10.n

Potenciometría

¢ 24 100,00

10.o

Espectrofotometría UV por elemento

¢ 24 100,00

10.p

Absorción atómica por elemento

¢ 19 500,00

10.q

Análisis de impureza / ingrediente activo / por muestra.

¢ 88 800,00

10.r

Análisis de muestras de plaguicidas para analítos a nivel de trazas que no califican como impurezas

¢ 83 600,00

10.s

Implementación de un método analítico nuevo para análisis de impurezas / por impureza (no incluye validación del método)

¢1 358 500,00

10.t

Implementación de un método de análisis nuevo para análisis de ingrediente activo / por ingrediente activo (no incluye validación del método)

¢ 627 000,00

10.u

Por implementación de un método analítico no rutinario ( no incluye: estándar analítico, lectura cromatográfica ni validación del método)

¢ 83 600,00

 

Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 10.a al 10. p aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras a analizar presentadas en forma simultánea por una persona física o jurídica:

De 4 a 10 muestras   5%

De 11 en adelante   10%

11

Análisis químicos de Residuos de plaguicidas en vegetales, suelo y agua:

11.a

Preparación de la muestra en vegetales y suelos

¢ 42 000,00

11.b

Preparación de la muestra en aguas  

¢ 30 050,00

11.c

Lectura utilizando cromatografía de gases   

¢ 32 950,00

11.d

Lectura utilizando cromatografía líquida

¢ 38 900,00

11.e

Lectura en ultravioleta visible   

¢ 20 900,00

11.f

Por implementación de un método de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en productos vegetales, agua y suelo (no incluye validación del método).Por ingrediente activo/cultivo o por ingrediente activo/sustrato.

¢ 1 358 500,00

 

Para los efectos de los servicios establecidos en los incisos del 11.a al 11.e, aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras presentadas en forma simultánea de la siguiente manera:

De 6 a 10 muestras 5%

De 11 en adelante 10%

Para los efectos del inciso 11.f por cada cultivo o sustrato adicional para los que se implemente el método de análisis se cobrará un recargo de ¢290 000,00

12

Entrenamiento o asistencia técnica impartida por funcionarios del SFE

12.a

Entrenamiento en servicio o asistencia técnica a extranjeros en Costa Rica (por día por persona)

¢ 62 700,00

12.b

Entrenamiento en servicio o asistencia técnica impartida por funcionario del SFE en el exterior (por día).

Esta tarifa no incluye los costos del transporte y los viáticos del funcionario(s), que deben ser asumidos por el interesado.

¢ 83 600,00

12.c

Por curso a expendedores de agroservicios, por persona.

¢ 15 675,00

13

Por utilización del servicio de andén por día/ por unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) con productos no agropecuarios.

¢ 2 650,00

14

Impresión o copia electrónica de información de los listados del registro insumos agrícolas, equipos de aplicación y personas físicas y jurídicas.

¢ 8 350,00

15

Análisis de riesgo y establecimiento de requisitos fitosanitarios:

15a.

Por la determinación de requisitos fitosanitarios de importación con realización de un estudio técnico (sin la necesidad de un análisis de riesgo de plagas). Se excluyen los que requieren como máximo el Certificado Fitosanitario del país de origen o los que se realicen por equivalencia

¢ 9 000,00

15b.

Análisis de riesgo de plagas que contenga hasta 3 plagas

¢ 179 700,00

15c.

Análisis de riesgo de plagas, que contenga más de 3 plagas

¢ 313 500,00

15d.

Revisión de la información de plagas y cultivos nacionales contenido en un documento que se envía a los países para el análisis de riesgo, por documento (no incluye impresión sólo encuadernación).

¢ 104 500,00

15e. 

Estudio Técnico para evaluación de análisis de riesgo de productos de la biotecnología

¢ 179 700,00

16

Por Autorización:

16.a

Fitosanitaria previa de importación de productos y subproductos de origen vegetal

¢ 9 000,00

16.b

De productos vegetales e insumos agrícolas en tránsito.

¢ 9 000,00

16.c

Autorización para importación de muestras para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines, dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas, coadyuvantes, plaguicidas botánicos, plaguicidas microbiológicos y organismos invertebrados, de uso agrícola (Por autorización)

   ¢ 31 350,00

16.d

Autorización para importación de muestras para investigación de fertilizantes y sus sustancias afines, de uso agrícola (Por autorización)

   ¢ 20 900,00

16.e

De desalmacenaje de insumos agrícolas o equipos de aplicación y repuestos de equipos de aplicación (Por permiso)

¢ 7 500,00

16.f

Por transmisión electrónica para autorizar la nacionalización de un envió de plantas, productos y subproductos vegetales e insumos agrícolas

¢ 9 000,00

16.g

Reenvase y/o reempaque de acuerdo con el número de productos:

16.g.1

-de 1 a 5 productos

¢ 5 980,00

16.g.2

-de 6 a 15 productos

¢ 9 000,00

16.g.3

-de 16 a 25 productos

¢ 12 000,00

16.g.4

-de 26 en adelante

¢ 15 000,00

17

Toma de muestras de insumos agrícolas, vegetales, suelos o aguas:

17.a

Por una muestra

¢ 26 950,00

17.b

Por más de una muestra (mismo lugar)

¢ 36 050,00

18

Supervisión de Cuarentena Interna para los productos Vegetales que se importan al país, por visita  

¢ 9 130,00

19

Revisión, aprobación y supervisión de Protocolos de Registro:

19.a

Protocolo para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, sustancias afines, botánicas, microbiológicas y organismos invertebrados, para modificaciones al registro. (por protocolo)

¢ 26 125,00

19.b

Protocolo para investigación de fertilizantes y sus sustancias afines , para modificaciones al registro (Por producto)

¢ 9 405,00

19.c

Verificación y certificación de información del etiquetado de los insumos agrícolas registrados. Por etiqueta o panfleto.

¢ 10 450,00

20

Servicios generales

 

20.a

Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto domingos y feriados)

¢ 9 300,00

20.b

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto domingos y feriados)

¢ 3 500,00

20.c

Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, día domingo y feriados

¢ 12 375,00

20.d

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, día domingo y feriados)

¢ 4 650, 00

20.e

Por certificación legal

¢ 5 225,00

20.f

Por fotocopia (Cada página)

¢ 47,00

21

Otros servicios técnicos de campo, laboratorios, venta de productos, materiales y suministros no contemplados en otros rubros (considerando tarifas establecidas por los Colegios Profesionales afines o según valor en el mercado).

 

 

 

 

 

 

            “Artículo 6º—Cuando se trate de banano, café, cacao y caña de azúcar, las tarifas contempladas en los numerales 5 y 8 del artículo dos del presente decreto, se cobrará un 20% (veinte por ciento) de la tarifa establecida.”

 

            “Artículo 8º—Las tarifas establecidas para cada uno de los servicios constituyen un costo mínimo que se cobrará siempre y cuando el servicio solicitado para su verificación o realización no implique por parte del funcionario encargado un desplazamiento mayor de treinta kilómetros contados éstos desde su sede de trabajo ordinaria. Dicho monto se incrementará hasta en un treinta por ciento cuando se exceda el kilometraje anteriormente establecido.

            Aquellos servicios que se brinden en horas inhábiles por causa imputable al solicitante tendrán un recargo de un cincuenta por ciento (50%).

            La definición de tiempo extraordinario y días feriados, es la establecida en el Código de Trabajo.

            Para las tarifas establecidas por concepto de anualidades y que corresponden al Servicio Fitosanitario del Estado, deberán ser canceladas al inicio del período.”


 

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