Nº 35820-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que las directrices
buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector
Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional
del recurso humano.
2º—Que
la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil
(DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.
3º—Que
los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del
país.
4º—Que
la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus
reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la
Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo
público.
5º—Que
la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en Alcance Nº 20, La
Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La
Gaceta Nº 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley Nº
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre
de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil.
6º—Que
la AP formuló las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de
Puestos, mediante el acuerdo Nº 8829, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010,
celebrada el 25 de febrero de 2010.
7º—Que
el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo 3 de la
sesión número 179, celebrada el 03 de marzo del dos mil diez. Por tanto,
DECRETAN:
Directrices Generales de Política Salarial, Empleo
y Clasificación de Puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios y Demás Órganos
según corresponda, cubiertas por el
Ámbito de la Autoridad Presupuestaria
para el año 2011
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Estas
directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás
órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de
las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el
Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.