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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35820 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35820 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35820-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

            En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas.

Considerando:

            1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

            2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda.

            3º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

            4º—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

            5º—Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en Alcance Nº 20, La Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

            6º—Que la AP formuló las Directrices de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el acuerdo Nº 8829, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-2010, celebrada el 25 de febrero de 2010.

            7º—Que el Consejo de Gobierno conoció las presentes directrices en el artículo 3 de la sesión número 179, celebrada el 03 de marzo del dos mil diez. Por tanto,

DECRETAN:

Directrices Generales de Política Salarial, Empleo

y Clasificación de Puestos para las Entidades

Públicas, Ministerios y Demás Órganos

según corresponda, cubiertas por el

Ámbito de la Autoridad Presupuestaria

para el año 2011

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

            Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.


 

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