N° 35941-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
uso de las facultades que les confieren los numerales 11, 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y con fundamento en lo
dispuesto por la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, “Creación del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº
6693 del 27 de noviembre de 1981 se creó el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), adscrito al Ministerio de Educación
Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta
ley y sus reglamentos se le encomiendan.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP, publicado en La Gaceta Nº 133 del
11 de julio de 2001, se promulgó el Reglamento General del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
3º—Que
por medio del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29631-MEP, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11
de julio de 2001, se establece que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) contará, para el cumplimiento de sus funciones,
con una Secretaría Técnica que estará bajo la responsabilidad de un Director
Ejecutivo.
4º—Que
para fortalecer la capacidad de gestión técnica y administrativa de la Secretaría Técnica
del CONESUP, dados los cambios que ha experimentado el sistema educativo
costarricense y, consecuentemente, el sector universitario tanto público como
privado, se requiere actualizar su organización administrativa, como base para
promover un modelo de gestión moderno, ágil y estratégico, capaz de responder
de manera oportuna y eficiente ante las demandas y necesidades de los usuarios,
de conformidad con el ordenamiento jurídico establecido para tales efectos.
5º—Que
de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº
33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del
17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de
Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por
medio del oficio DPI-0165-2010, del 21 de enero de 2010, brindó el criterio
técnico favorable al Proyecto de Reorganización Administrativa del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), aprobado por el
Ministro de Educación Pública en su calidad de Ministro Rector.
6º—Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33713
del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del
17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el
Ministerio de Educación Pública (MEP) remitió al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN, por medio del oficio DM-0298-01-10 del
25 de enero de 2010, copia de la nueva organización administrativa del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y del
correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito
establecido para tales efectos en la normativa vigente.
7º—Que
de acuerdo con lo establecido en el 5 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de
marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del
17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio
del oficio DM-101-10 del 10 de marzo de 2010, verifica y comunica que el
Ministerio de Educación Pública (MEP) ha cumplido con los requisitos
establecidos por la normativa vigente para el registro de la nueva Organización
Administrativa de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Por tanto;
Decretan:
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP)
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
1º—La
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada, en lo sucesivo el CONESUP o el Consejo, se ejercerá por
medio de la
Dirección Ejecutiva. Para el cumplimiento de sus funciones
esta Secretaría Técnica contará con la siguiente organización administrativa:
a) Dirección Ejecutiva.
b) Secretaría de Actas.
c) Asesoría Jurídica.
d) Departamento de Análisis Técnico y
Curricular.
e) Departamento de Inspección e
Inscripción de Títulos.
f) Departamento de Gestión
Administrativa.