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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35906-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, el Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2007, la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008 y el Decreto Ejecutivo 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL), publicado en La Gaceta Nº 145 del martes 29 de julio del 2008.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

3º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.

4º—Que el mal manejo de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.

5º—Que los centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo como medios de recuperación de residuos en el país.

6º—Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las actividades relacionadas con el almacenamiento, clasificación, empaque, embalaje y venta de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.

7º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos.

8º—Que de conformidad con la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008, el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de residuos sólidos. Por tanto,

Decretan

Reglamento de Centros de Recuperación

de Residuos Valorizables

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.


 

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