Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36581 >> Fecha 06/05/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36581 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36581-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, otorgó al Ministro de Ciencia y Tecnología la rectoría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, quien deberá procurar en representación del Estado, el cumplimiento, entre otros deberes, de velar porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, les proporcionen bienestar y le faciliten a la población y a los diferentes sectores productivos aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y de la sociedad; así como estimular, garantizar y promover la libertad constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica.

2º—Que de conformidad con los incisos ch) y d) del artículo 3º de la citada Ley, el Estado busca crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con su papel de ser factores para conseguir mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional y estimular la innovación tecnológica, como mecanismo para fortalecer la capacidad del país y facilitar su adaptación a los cambios en la economía y comercio internacional, elevando la calidad de vida de los costarricenses.

3º—Que la Ley Nº 7169 en su artículo 4º inciso e), contempla como un deber y una responsabilidad del Estado el establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional.

4º—Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país.

5º—Que las necesidades de comunicación e información en los campos científico y tecnológico alcanzan todas las instituciones y organizaciones nacionales que tienen como objetivo el aprendizaje, la investigación y la innovación.

6º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es consciente de la importancia de que el saber y los adelantos científicos y tecnológicos se den a conocer a toda la sociedad para promover vocaciones científicas en la juventud, e impacte en el mejoramiento de la calidad de vida y la productividad de los y las costarricenses.

7º—Que la experiencia ha demostrado que la investigación y avances científicos y tecnológicos que no se dan a conocer a la sociedad tienen menor posibilidad de causar impacto en la vida cotidiana y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como en el sector productivo.

8º—Que dentro de los retos que debe enfrentar el país en el proceso de globalización, el sector que impulsa el desarrollo de la ciencia es clave, ya que el desarrollo científico y tecnológico nacional fortalecerá y potenciará el desarrollo del país.

9º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 7169, posibilita la declaratoria de interés público de las actividades científicas y tecnológicas, sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN DE LA RED DE COMUNICACIÓN DE

LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

DE COSTA RICA (REDCYTEC) Y DECLARATORIA

DE INTERÉS NACIONAL DE SU

FUNCIONAMIENTO

Y ACTIVIDADES”

Artículo 1º—Se crea la Red de Comunicación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Costa Rica (RedCyTec) con el fin de promover la investigación y la comunicación de actividades y avances científicos y tecnológicos para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los y las costarricenses.


 

Ir al inicio de los resultados