Nº 36581-MICIT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso
2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio
de 1990; y
Considerando:
1º—Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, otorgó al Ministro de Ciencia y Tecnología la rectoría
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, quien deberá procurar en
representación del Estado, el cumplimiento, entre otros deberes, de velar
porque la ciencia y la tecnología estén al servicio de los costarricenses, les
proporcionen bienestar y le faciliten a la población y a los diferentes
sectores productivos aumentar el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza y
de la sociedad; así como estimular, garantizar y promover la libertad
constitucional de la enseñanza y de la investigación científica y tecnológica.
2º—Que de conformidad
con los incisos ch) y d) del artículo 3º de la citada Ley, el Estado busca
crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y la tecnología cumplan con
su papel de ser factores para conseguir mayor competitividad y crecimiento del
sector productivo nacional y estimular la innovación tecnológica, como
mecanismo para fortalecer la capacidad del país y facilitar su adaptación a los
cambios en la economía y comercio internacional, elevando la calidad de vida de
los costarricenses.
3º—Que la Ley Nº 7169
en su artículo 4º inciso e), contempla como un deber y una responsabilidad del
Estado el establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico,
supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la
estrategia de desarrollo nacional.
4º—Que el Estado
tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de
las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el
nivel de desarrollo del país.
5º—Que las
necesidades de comunicación e información en los campos científico y
tecnológico alcanzan todas las instituciones y organizaciones nacionales que
tienen como objetivo el aprendizaje, la investigación y la innovación.
6º—Que el Ministerio
de Ciencia y Tecnología es consciente de la importancia de que el saber y los
adelantos científicos y tecnológicos se den a conocer a toda la sociedad para
promover vocaciones científicas en la juventud, e impacte en el mejoramiento de
la calidad de vida y la productividad de los y las costarricenses.
7º—Que la experiencia
ha demostrado que la investigación y avances científicos y tecnológicos que no
se dan a conocer a la sociedad tienen menor posibilidad de causar impacto en la
vida cotidiana y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así
como en el sector productivo.
8º—Que dentro de los
retos que debe enfrentar el país en el proceso de globalización, el sector que
impulsa el desarrollo de la ciencia es clave, ya que el desarrollo científico y
tecnológico nacional fortalecerá y potenciará el desarrollo del país.
9º—Que el artículo 8º
de la Ley Nº 7169, posibilita la declaratoria de interés público de las
actividades científicas y tecnológicas, sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por
tanto,
Decretan:
“CREACIÓN DE LA RED
DE COMUNICACIÓN DE
LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
DE COSTA RICA
(REDCYTEC) Y DECLARATORIA
DE INTERÉS NACIONAL
DE SU
FUNCIONAMIENTO
Y ACTIVIDADES”
Artículo 1º—Se crea la Red de Comunicación de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Costa Rica (RedCyTec) con el fin de
promover la investigación y la comunicación de actividades y avances
científicos y tecnológicos para contribuir al mejoramiento de la calidad de
vida de los y las costarricenses.