Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36765 >> Fecha 19/07/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36765 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36765-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la ley Nº 6227 (Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978) y los artículos 13, inciso i) y 15 de la Ley Nº 1581 (Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953).

Considerando:

1º—Que en virtud de los cambios operativos y organizacionales que han ocurrido en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima, a saber: el Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y la Fundación Nacional de Clubes 4S, es necesario actualizar y adecuar a las demandas de la organización las disposiciones normativas que regulan la utilización del recurso humano.

2º—Que el (la) servidor (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima debe conocer, utilizar y acatar la normativa jurídica que sustenta su relación de servicio con este Ministerio.

3º—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio que está vigente, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 26922-MAG de 21 de mayo de 1998, ya no responde a las necesidades que surgen de esa relación de servicio, por lo que es necesario precisar los derechos y obligaciones que le corresponden, tanto al Ministerio como a sus servidores (as), en razón de la ejecución concreta del trabajo.

4º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-477-2011 de fecha 14 de junio del 2011, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el literal i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y sus Órganos
Adscritos de Desconcentración
Máxima y Mínima

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio para normar las relaciones de servicio entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima y sus servidores (as), de conformidad con el ordenamiento estatutario-administrativo vigente.

El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio, a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.

Ir al inicio de los resultados