Nº 36765-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la
ley Nº 6227 (Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978) y los artículos 13,
inciso i) y 15 de la Ley
Nº 1581 (Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de
1953).
- Considerando:
1º—Que en virtud de los cambios operativos y
organizacionales que han ocurrido en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y
sus órganos adscritos de desconcentración máxima y mínima, a saber: el
Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio
Nacional de Salud Animal, el Servicio Fitosanitario del Estado y la Fundación Nacional de
Clubes 4S, es necesario actualizar y adecuar a las demandas de la organización
las disposiciones normativas que regulan la utilización del recurso humano.
2º—Que el (la)
servidor (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de sus órganos
adscritos de desconcentración máxima y mínima debe conocer, utilizar y acatar
la normativa jurídica que sustenta su relación de servicio con este Ministerio.
3º—Que el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio que está vigente, promulgado mediante
Decreto Ejecutivo 26922-MAG de 21 de mayo de 1998, ya no responde a las
necesidades que surgen de esa relación de servicio, por lo que es necesario
precisar los derechos y obligaciones que le corresponden, tanto al Ministerio como
a sus servidores (as), en razón de la ejecución concreta del trabajo.
4º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del
Servicio Civil, mediante oficio AJ-477-2011 de fecha 14 de junio del 2011, ha
otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el
literal i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
- de Agricultura y
Ganadería y sus Órganos
- Adscritos de
Desconcentración
- Máxima y Mínima
CAPÍTULO I
- Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento
Autónomo de Servicio para normar las relaciones de servicio entre el Ministerio
de Agricultura y Ganadería y sus órganos adscritos de desconcentración máxima y
mínima y sus servidores (as), de conformidad con el ordenamiento
estatutario-administrativo vigente.
El cumplimiento de
este Reglamento es de acatamiento obligatorio, a efecto de que las labores se
lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia
posible.