Nº 36868-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 4, 115, 130, 141, 237, 258 y 260 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 3 de la Ley Nº 8204 del 26 de
diciembre del 2001 “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo; 6 de la Ley
Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
- Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección
de la salud individual y colectiva de los costarricenses, respetando siempre
sus derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución
Política y las leyes.
2º—Que la población
tiene derecho a estar debidamente informada en cuanto a los aspectos relacionados
con la salud, relativos a los productos disponibles en el mercado.
3º—Que la publicidad
de los productos de interés sanitario requiere de un control especial que
asegure la protección de la salud de la población.
4º—Que la difusión de
propaganda o publicidad comercial de tópicos referentes a productos de interés
sanitario debe ser controlada en la medida en que se trate de proteger los
derechos de terceros y el orden público en general; sin embargo se requiere que
las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto sean conformes con
los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que sean
coherentes con el ordenamiento jurídico; y legalmente viables.
5º—Que el Ministerio
de Salud ha visto la necesidad de unificar la normativa existente en materia de
publicidad, en aras de favorecer el control de la misma y facilitar el actual
trámite de aprobación de aquella que lo requiere. Por tanto,
- Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la Autorización y el
Control
Sanitario de la Publicidad de
Productos
de Interés Sanitario
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento
tiene por objeto regular la publicidad de los productos de interés sanitario.