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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36880 >> Fecha 18/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36880 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36880-COMEX-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.

II.—Que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, reconocen los derechos exclusivos que amparan a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como las excepciones permitidas a dichos derechos. De igual forma, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus reformas, establece los recursos legales disponibles contra las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos.

III.—Que el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece el compromiso del Estado costarricense de establecer limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios, definidos en el artículo 3 del presente Reglamento, por infracción a los derechos de autor y conexos. Dicho Capítulo instituye los lineamientos bajo los que, la limitación de la responsabilidad de dichos proveedores será considerada y aplicada. De modo que, con el propósito de aclarar y posibilitar la aplicación de dicha limitación de responsabilidad, es necesario reglamentar tales supuestos y así brindar y procurar la seguridad jurídica a los titulares de los derechos, a los usuarios y a los proveedores de servicios, según las definiciones que se establecen en este Reglamento.

IV.—Que este Reglamento pretende aclarar las reglas bajo las que los proveedores de dichos servicios serán eximidos de responsabilidad, por eventuales violaciones a derechos de autor y derechos conexos en el tanto cumplan con los requisitos prescritos. El cumplimiento de estos lineamientos es voluntario y, por ende, la inobservancia de estas condiciones no conlleva de manera automática ningún tipo de responsabilidad, sino que se procederá de conformidad con las reglas de imputación de responsabilidad vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense.

V.—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en las normas de cita, es deber del Estado promover e incentivar la colaboración entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos de autor y conexos, con el fin de atender situaciones relacionadas con el uso indebido, el almacenaje y la transmisión no autorizada de materiales protegidos por los derechos de autor y conexos a través de sus redes, así como la promoción de acciones efectivas contra dichas infracciones, por lo que es necesario reglamentar la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios, estableciendo normas que promuevan que los proveedores de servicios incorporen en su gestión políticas y cláusulas contractuales que colaboren con la protección de los derechos de autor y conexos, como que determinen las condiciones en las que éstas pondrán término a cuentas específicas o bien inhabilitarán o bloquearán los contenidos infractores y los procedimientos a seguir en estos casos.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2011, sometió a consulta pública el anteproyecto de éste Reglamento por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Sobre la Limitación a la Responsabilidad

de los Proveedores de Servicios por Infracciones

a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo

con el Artículo 15.11.27 del Tratado

de Libre Comercio República

Dominicana-Centroamérica-

Estados Unidos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular y precisar las disposiciones establecidas en el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos relativas a:

 

a) Las medidas colaborativas de los proveedores de servicios con los titulares de derechos de autor y conexos en disuadir el almacenaje y transmisión no autorizada de materiales protegidos por derechos de autor y derechos conexos; y

b) La limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a derechos de autor o derechos conexos que no estén en su control, ni que hayan sido iniciadas o dirigidas por ellos, y que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos, o en su representación.


 

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