N° 36961-H
- EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
- EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículos 90, 93, literales a), b), c), d) y 129 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de
setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley,
Decreto N° 32988-H-MP-PLAN,
denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del
2006.
- Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 90 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el
Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios,
normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y
controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las
operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como
por los organismos que participan en este proceso.
II.—Que
la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del
Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere
atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer
las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el
establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de
aceptación general en el sector público.
III.—Que en
concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 120 de su
Reglamento, específicamente dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y
emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime
pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán
sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a la
Contraloría General de la República, lo cual se procedió a realizar mediante el
oficio DCN-1286-2011
de fecha 8 de noviembre del 2011.
IV.—Que
la Contraloría General de la República emitió su opinión manifestando
conformidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, mediante oficio DFOE-221 de fecha 21 de noviembre del 2011, suscrito
por la licenciada Amelia Jiménez Rueda, Gerente de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, señalando lo
que a continuación se detalla: “...Con fundamento en el análisis de fondo de
la solicitud planteada y del proyecto de Decreto remitido por esa Contabilidad
Nacional mediante el oficio Nro. DCN-1286-2011
citado, la decisión de ampliar el plazo de implementación de las NICSP es
responsabilidad única y exclusiva del Ministerio de Hacienda, razón por la cual
esta Contraloría General se abstiene de emitir opinión al respecto...”
V.—Que
el Gobierno de la República decidió adoptar e implementar las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) por medio del
Decreto N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238 del martes 9 de
diciembre de 2008.
VI.—Que
a la fecha se han logrado importantes avances en el proceso de implementación
de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), tales
como la formulación de un nuevo plan contable el cual contiene el Manual
Funcional de Cuentas Contables con el plan de cuentas y la descripción de cada
cuenta, el Marco Conceptual Contable, las políticas contables incluyendo las de
formulación y las de consolidación de estados financieros, el glosario de
términos contables y modelos de estados financieros; la capacitación de un
número significativo de personal de las unidades financieras del sector
público; la constitución de equipos de implementación, y el levantamiento de
inventarios físicos de activos.
El
conjunto de instituciones que integran el Subsistema de Contabilidad Pública,
ha realizado grandes esfuerzos, invertido importantes recursos, y logrado
avances muy significativos, en la transformación de sus procesos contables con
el fin de adaptarlos a los requerimientos de la normativa contable
internacional, pero aún el esfuerzo realizado es insuficiente, para lograr
aplicar las NICSP y el nuevo Plan General de Contabilidad Nacional a partir de
enero de 2012; ya que persisten importantes debilidades en temas claves como:
dificultades para el registro utilizando el método contable del devengado, que,
no se ha podido implementar por razones como la falta de integración entre los
procesos presupuestarios y contables; la elaboración de procedimientos
contables con base en la nueva normativa; carencia de sistemas de información
integrados; etc.
VII.—Que la
Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad
Pública, atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público
continuar la implementación de este marco normativo, por parte de las
Instituciones del Sector Público, exceptuando a las empresas públicas.
VIII.—Que
en razón de lo anterior, se requiere modificar los Decretos Ejecutivos 34918 y
34460. Por tanto,
- Decretan:
- MODIFICACIÓN
AL DECRETO Nº 34918 DEL 19 DE
NOVIEMBRE
- DEL 2008,
“ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS
- INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR
- PÚBLICO
(NICSP), EN EL ÁMBITO COSTARRICENSE”, Y
- DECRETO
N° 34460-H DEL 14 DE
FEBRERO DE 2008,
- “PRINCIPIOS
DE CONTABILIDAD APLICABLES
- AL
SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 7° del Decreto
N° 34918-H, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre del
2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7°—Vigencia
para la adopción e implementación de las NICSP: A partir de la
publicación del presente Decreto, las instituciones incluidas en su alcance,
deberán continuar realizando los cambios necesarios en sus sistemas contables y
en los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, de acuerdo a
sus planes de acción y a las directrices que emita la Contabilidad Nacional,
con el fin de que a partir de enero de 2016, se proceda a realizar los procesos
contables con base en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público (NICSP) publicadas en español por el IFAC, a la fecha de emisión de este
decreto. Esto, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las
existentes que emita la IFAC, las que serán adoptadas e implementadas por la
Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa
observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.