No. 37043-H
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus
reformas, y la Ley No. 6955, Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus
reformas.
- Considerando:
1º—Que las
directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en
el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la
utilización racional del recurso humano.
2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil
(DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos.
3º—Que los aumentos
salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
4º—Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar,
sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la
AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
5º—Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil
publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus
reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 de 10 de junio
de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15
de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
6º—Que la AP formuló
las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación
de Puestos para el año 2013, mediante el acuerdo No. 9585, tomado en la sesión
extraordinaria No. 01-2012, celebrada el 23 de febrero del 2012.
7º—Que el Consejo
de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en
el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 93, celebrada el 6 de marzo de
2012. Por tanto;
Decretan:
- Directrices
Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos
- para las Entidades
Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según
- corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el
- año 2013
CAPÍTULO I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º—Estas
directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de
las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.