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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37043 >> Fecha 13/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37043 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 37043-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas. 

Considerando: 

1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano. 

2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos. 

3º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país. 

4º—Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público. 

5º—Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 de 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. 

6º—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2013, mediante el acuerdo No. 9585, tomado en la sesión extraordinaria No. 01-2012, celebrada el 23 de febrero del 2012.

7º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 93, celebrada el 6 de marzo de 2012. Por tanto; 

Decretan: 

Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos 
para las Entidades Públicas, Ministerios y Demás Órganos, según 
corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el 
año 2013 

CAPÍTULO I 

Disposiciones generales 

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

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