N° 37554-JP
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 24 y 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución
Política; el Transitorio III de la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, Nº 8968 del 7 de julio del 2011 y el
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Estado democrático y constitucional de derecho costarricense está
comprometido en garantizar a cualquier persona, el respeto a sus derechos
fundamentales.
2º—Que en actualidad las tecnologías de la información y de la comunicación
han hecho posible que las personas puedan acceder a condiciones para
interactuar en una gran cantidad de escenarios, y por ende incursionar en
medios o plataformas tecnológicas que pueden contener información personal y en
consecuencia se ha transformado profundamente la forma en que la humanidad crea
y distribuye sus conocimientos, lo que a su vez genera un riesgo a su intimidad
o actividad privada.
3º—Que en razón del riesgo a la intimidad o actividad privada del
individuo, deviene necesario velar por la defensa de la libertad e igualdad del
mismo con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona, cuando estos figuren en bases de datos de organismos
públicos o privados.
4º—Que mediante Ley Nº 8968 del 7 de julio del 2011, se promulgó la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, siendo que la misma en su Transitorio III impone
al Poder Ejecutivo emitir la debida reglamentación.
5º—Que dado lo anterior, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 212-MJP de fecha 22
de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del
16 de enero de 2012, el Poder Ejecutivo conformó una Comisión
Interinstitucional asignándole la responsabilidad de redactar el Reglamento a
la citada Ley.
6º—Que la Agencia
de Protección de Datos de los Habitantes quedó conformada e integrada según lo
dispone el Transitorio III de la Ley
8968, siendo que la Agencia
participó en las sesiones de la Comisión y emitió sus recomendaciones técnicas,
las cuales fueron analizadas e incorporadas, cuando así se consideró oportuno.
7º—Que de conformidad con el numeral 361 de la Ley General de la Administración
Pública el proyecto de Reglamento a la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, salió a consulta pública mediante aviso
divulgado en el Diario Oficial La
Gaceta, de fecha 24 de agosto de 2012, Alcance 119, con
plazo de recepción de observaciones de 10 días hábiles, que transcurrieron del
27 de agosto al 11 de setiembre, ambas fechas del 2012.
8º—Que para la atención de las observaciones se habilitó un blog en la
página Web del Ministerio de Justicia y Paz, así como se recibieron documentos
físicos y digitales. Todas las observaciones, comentarios y sugerencias
recibidas dentro del plazo establecido, fueron debidamente estudiados por la Comisión Redactora
instaurada para ese efecto. Realizado el análisis correspondiente, se arribó al
presente texto de Reglamento.
Por tanto,
- DECRETAN:
- Reglamento a la Ley
de Protección de la Persona
- Frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Capítulo I
- Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Las presentes disposiciones tienen por objeto
reglamentar la Ley
de Protección de la
Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, en
cuanto a garantizar a cualquier individuo, independientemente de su
nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales,
concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su
intimidad o actividad privada, así como la defensa de su libertad e igualdad
con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes
a su persona o bienes.