N° 37917-MAG
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal.
- Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la
organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos
institucionales creados por leyes especiales.
2º—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro
de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales
domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como
la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o
animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de
sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.
3º—Que
este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido
haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para
hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las
condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad
costarricense.
4º—Que la Ley de Planificación Nacional,
Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: “Los ministerios e instituciones
autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de
modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la
eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el
mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de
Planificación”.
5º—Que
mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº
33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la
organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será
competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
6º—Que
mediante oficio Nº SENASA-UPCI-005-2013 del 13 de mayo del 2013 la Unidad de Planificación y
Control Interno del SENASA indica que la propuesta de reorganización del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) cumple con el Decreto Ejecutivo N°
36086-MP-PLN-MTSS, así como con los Lineamientos Generales para las
Reorganizaciones Administrativas Establecidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
7º—Que
mediante oficio Nº DM-349-13 del 20 de mayo del 2013 la señora Ministra de
Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN el aval correspondiente a la propuesta
de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
8º—Que
mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN aprobó la
propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
9º—Que
mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN establece que la
estructura del SENASA busca flexibilizar la organización, de manera que fluya
la información y que se fortalezca la comunicación, así como fortalecer el
trabajo del SENASA. Por tanto,
- Decretan:
- Reglamento de la Estructura Organizativa
- del Servicio Nacional
de Salud Animal
- CAPÍTULO I
- Objetivo
- SECCIÓN ÚNICA
- Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las
competencias y funciones encomendadas en la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios
Internacionales y otras leyes conexas.