Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37917 >> Fecha 31/07/2013 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37917 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 37917-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.

3º—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.

4º—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: “Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación”. 

5º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

6º—Que mediante oficio Nº SENASA-UPCI-005-2013 del 13 de mayo del 2013 la Unidad de Planificación y Control Interno del SENASA indica que la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) cumple con el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLN-MTSS, así como con los Lineamientos Generales para las Reorganizaciones Administrativas Establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

7º—Que mediante oficio Nº DM-349-13 del 20 de mayo del 2013 la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN el aval correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

8º—Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

9º—Que mediante oficio DM-314-13 del 13 de junio del 2013, MIDEPLAN establece que la estructura del SENASA busca flexibilizar la organización, de manera que fluya la información y que se fortalezca la comunicación, así como fortalecer el trabajo del SENASA. Por tanto,

Decretan:
Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.

Ir al inicio de los resultados