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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38172 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38172 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38172 -MINAE-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo N° 36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011. 

Considerando:

I.—Que el Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. El desarrollo sostenible tiene la tarea de lograr la compatibilidad entre las actividades humanas económicamente rentables y socialmente responsables con la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014 - María Teresa Obregón Zamora, contempla que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República está relacionada con la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura vial y portuaria en Limón-Moín, elevando la productividad de los Puertos del Caribe como eje del desarrollo económico y social de la provincia de Limón y por ende de Costa Rica, en concordancia con lo establecido en el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín y el Plan Nacional de Infraestructura. 

II.—Que indica el Ministerio de Comercio Exterior, que Costa Rica durante el año 2013 exportó USD $11.405 millones (once mil cuatrocientos cinco millones de dólares americanos) en bienes, lo que significó un crecimiento del 1,4% en relación con el año 2012. La aduana de Limón-Moín, exportó un 38% del total de las exportaciones de bienes, lo cual representa USD $4.307 millones (cuatro mil trescientos siete millones de dólares americanos), según datos de PROCOMER. Por otro lado según datos de la Dirección General de Aduanas, la aduana de Limón-Moín en el año 2013 representó el 28,3% de toda la recaudación por importaciones de Costa Rica. Esto se traduce en un total de USD584 millones (quinientos ochenta y cuatro millones de dólares americanos) por impuestos a las importaciones. Considerándose relevante también que esta aduana es la más importante del país para la importación de combustible, como prueba se recaudó más de USD $311 millones (trescientos once mil millones de dólares americanos) por concepto de impuestos a los hidrocarburos durante el año 2013. 

III.—Que debido a la ausencia de una vía de comunicación alterna con el puerto de Limón-Moín, así como las deficiencias en infraestructura de la vía existente, en numerosas ocasiones se han presentado problemas de operación de dicha terminal, ocasionando onerosos sobrecostos y atrasos en la actividad económica del país; aumento del riesgo por condiciones meteorológicas y deficiencias en infraestructura. Las condiciones meteorológicas han provocado también oleajes de magnitud importante cerca de la costa, lo que ha ocasionado que los barcos que transportan los hidrocarburos deban quedarse anclados en el fondeadero del puerto, generando atrasos en la descarga del producto hasta que el tiempo mejore. Debido a una de estas situaciones climáticas, el gobierno ha debido autorizar la compra y transporte por tierra de hidrocarburos procedentes de Panamá, para eliminar la posibilidad que se presentara una emergencia nacional por desabastecimiento. Además, el sobrecosto de los reclamos a RECOPE por demora durante esta eventualidad en el mes de enero del 2013, fue de más de USD $200.000 (doscientos mil dólares americanos). Es así como, según información suministrada por RECOPE, para el año 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 (ya que el periodo de reclamos aún no ha cerrado) los costos en este rubro han alcanzado la suma de USD 2.716.591,00 (dos millones setecientos dieciséis mil quinientos noventa y un dólares americanos). 

IV.—Que el desarrollo económico, social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y futuras, lo cual está íntimamente ligado al principio de desarrollo sostenible, en virtud de ello, mediante Decreto Ejecutivo N° 34307-MCI-MOPT-MTSS publicado en La Gaceta del 13 de febrero del 2008, el Gobierno de la República inició un Proceso de Modernización del Subsector Portuario Nacional en la Vertiente del Caribe y la creación de comisiones interinstitucionales para su implementación. Estas acciones claramente están orientadas hacia la promoción del desarrollo sostenible y mejorar las condiciones socioeconómicas de Limón, altamente deprimida en el crecimiento económico del país, aunque resulte antagónico esta situación. 

V.—Que el Proyecto Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, es un proyecto de obra pública que se desarrollará en la provincia de Limón, cantón Central, distrito de Moín, cuyo desarrollador es el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), ente público adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo tanto el Consejo de Administración en Sesión N° 995-13, Artículo IV celebrada el 15 de abril del 2013, acordó: “Acuerdo 4.2): Declarar Ruta Nacional N° 257, sección de control 70730, el acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, conocida con las siglas TCM, de aproximadamente 2040 (dos mil cuarenta) metros de longitud; que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional N° 32. Esta Ruta N° 257 parte del kilómetro 146+900 de la Ruta Nacional N° 32 (acceso actual a la finca Sandoval de RECOPE)”

VI.—Que en la búsqueda del desarrollo sostenible, el Estado debe potenciar el equilibrio de los componentes sociales, económicos y ambientales; puntualmente en lo que concierne a la Provincia de Limón, el desarrollo de la infraestructura vial que se pretende realizar y que se denomina Ruta Nacional N° 257; y que permitirá desarrollar actividades asociadas al ecoturismo, la generación de nuevos empleos, coadyuvando además con la reducción de inseguridad ciudadana. Por su parte si bien su extensión es de apenas 2.04 kilómetros, está diseñada con altos componentes ambientales que hace que su costo e impacto ambiental se disminuya significativamente, para lo cual en la evaluación ambiental de la SETENA se aprobaron las medidas de mitigación, compensación y otras acciones ambientales que logren minimizar el impacto de esta obra pública sobre el ambiente, todo lo cual fue debidamente acreditado ante el órgano de desconcentración máxima ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, y que consta en el expediente D1-11579-2013-SETENA, que dio como resultado la resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, en la que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al citado proyecto. Por su parte para efectos de la ejecución de este contrato de obra pública, siempre será el CONAVI el responsable de la construcción de la Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, en la provincia de Limón. 

VII.—El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, expediente administrativo N° D1- 11579-2013-SETENA, contempla las medidas de control ambiental, con su respectivo presupuesto, para la formulación y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local, regional y la protección, restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la construcción y operación de la obra pública, con el fin de atenuar sus efectos adversos y maximizar sus impactos positivos. 

VIII.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de fecha 4 de octubre del 2012, regula entre otros, los temas atinentes a la circulación por las vías públicas terrestres de los vehículos y las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Bajo este contexto, el inciso 43) del artículo 2° define el concepto de “derecho de vía” como aquel derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, y los destinos turísticos, entre otras cosas. De forma clara se plantean en el artículo, los fines para los cuales se constituye un derecho de vía, o se destinan bienes inmuebles para que adquiera dicha connotación. En el caso de los caminos públicos, señala el artículo 4° de la Ley de Construcciones N° 833 de 2 de noviembre de 1949, que “vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso público”

IX.—Que de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario elaborado en el año 1995, y el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín, la demanda para brindar un servicio público con eficiencia y eficacia acorde a los estándares internacionales, ha provocado la necesidad de incrementar la capacidad para satisfacer la misma, y así mismos, mejorar la competitividad del país al dotarlo de nueva infraestructura vial, la cual brindará mayor seguridad con la construcción de la Ruta Nacional N° 257, en una zona de alto impacto vial. 

X.—Que el suministro eficiente y oportuno de la dotación de infraestructura vial, forma parte de las Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, la cual mantiene su declaratoria e intención de ser un país Carbono-Neutral para el año 2021, producto de ello todos los esfuerzos se impulsan hacia la eco-competitividad con el fin de crear más valor en los productos y procesos. Haciéndolo con menos impacto ambiental al incluir en sus diseños de obra pública componentes amigables con el ambiente a fin de garantizar una congruencia ambiental. 

XI.—Que en el Proyecto Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, en la provincia de Limón, existe la necesidad de realizar la corta y trasplante de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia nacional el presente proyecto, para lo cual se han realizado los estudios técnicos que demuestran el beneficio social y ambiental del proyecto en cuestión, tal y como se acreditó por parte del CONAVI en el documento N° DIE-04-14-0475 de fecha 11 de febrero del 2014, concluyéndose que: “Esta justificación técnica fue generada en la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, y en la misma queda claramente establecido que los beneficios sociales de la obra superan los costos social-ambientales (Ley Forestal N° 7575, artículo 3°, inciso m)”

XII.—Que el artículo 3° inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional e interés público, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, tal y como se acreditó en el Estudio Costo-Beneficio realizado por el MOPT, siendo que el presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución al transporte de carga y descarga en el puerto de Limón -Moín, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño y competitividad del país, sin menoscabo de la política ambiental. 

XIII.—Que a efectos de cumplir con lo establecido en el resultando anterior, la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de su Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS), elaboró la justificación técnica a través de la cual se determinó que los beneficios sociales son mayores que los costos socio-ambientales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° inciso m) de la citada Ley Forestal N° 7575. 

XIV.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional e interés público con base en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996. Por tanto, 

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS

PÚBLICO AL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN

DE LA RUTA NACIONAL N° 257, SECCIÓN SANDOVAL-

MOÍN, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción de la Ruta Nacional N° 257 Sección Sandoval-Moín, Limón; y se ordena proceder con los trámites correspondientes para solicitar la corta y trasplante de los árboles sobre el derecho de vía y zonas de protección, para construir la Ruta Nacional N° 257 y sus obras de prevención, mitigación o compensación requeridas dentro del área de construcción de la obra pública, las que serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

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