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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38371-S-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 66, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo, reformados mediante artículo 1º de la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982; y

Considerando:

I.—Que es función del Estado la protección de la salud de las personas que realicen todo tipo de actividades de manejo y aplicación de plaguicidas.

II.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

III.—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, establecen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

IV.—Que el uso de plaguicidas puede causar accidentes y enfermedades del trabajo, por lo que al ser una responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida y la salud de las personas trabajadoras que realizan actividades de manejo y uso de plaguicidas, le compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictar las medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud de estas personas y atender las condiciones de trabajo que deriven en riesgos.

V.—Que un examen médico completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la exposición al riesgo y controles médicos periódicos, son una medida necesaria para detectar tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas que realicen actividades de manejo y uso de plaguicidas.

VI.—Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 18323-S-TSS del 11 de julio de 1988 publicado en La Gaceta 149 del 8 de agosto de 1988, “Reglamento Disposiciones Personas que Laboren con Plaguicidas”, el cual establece una metodología para la elaboración de los exámenes de colinesterasa, la cual amerita una actualización, por lo que se hace necesario derogarlo y emitir una normativa acorde con la situación actual.

Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre Disposiciones para Personas

Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional.


 

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