N°
38371-S-MTSS
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 66, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de
la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, 273, 274 y 283 del Código de Trabajo,
reformados mediante artículo 1º de la Ley Nº 6727 del 9 de marzo de 1982; y
Considerando:
I.—Que es función del
Estado la protección de la salud de las personas que realicen todo tipo de
actividades de manejo y aplicación de plaguicidas.
II.—Que el Estado
tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que
por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad,
para el desarrollo de la actividad económica del país.
III.—Que los
artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo,
establecen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y
adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales en
los centros de trabajo.
IV.—Que el uso de
plaguicidas puede causar accidentes y enfermedades del trabajo, por lo que al
ser una responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida y la
salud de las personas trabajadoras que realizan actividades de manejo y uso de
plaguicidas, le compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictar las
medidas de prevención y protección indispensables para preservar la salud de
estas personas y atender las condiciones de trabajo que deriven en riesgos.
V.—Que un examen
médico completo con análisis de laboratorio y gabinete, previo a la exposición
al riesgo y controles médicos periódicos, son una medida necesaria para
detectar tempranamente cualquier alteración de la salud de las personas que
realicen actividades de manejo y uso de plaguicidas.
VI.—Que el Poder
Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 18323-S-TSS del 11 de julio de 1988
publicado en La Gaceta 149 del 8 de agosto de 1988, “Reglamento
Disposiciones Personas que Laboren con Plaguicidas”, el cual establece una
metodología para la elaboración de los exámenes de colinesterasa, la cual
amerita una actualización, por lo que se hace necesario derogarlo y emitir una
normativa acorde con la situación actual.
Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre
Disposiciones para Personas
Ocupacionalmente Expuestas a
Plaguicidas
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento es de aplicación en todo el
territorio nacional.