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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39062 >> Fecha 21/04/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39062 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39062-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3 y 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 abril de 1982 y su reforma; Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y sus reformas; Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley Nº 8459 del 12 de octubre del 2005; y artículo 3º y transitorio II de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley Nº 9204 del 18 de febrero del 2014.

Considerando:

“1º—Que el 11 de noviembre de 1993, el Estado costarricense ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo que se obligó a tomar medidas efectivas para impedir actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio. Siendo que en fecha 4 de febrero del 2003, el Estado costarricense suscribió el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2º—Que el 25 de noviembre del 2005 fue publicada la Ley Nº 8459, denominada “Aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura. Lo anterior con base en su artículo 18 inciso 4), el cual establece que los Estados Partes tendrán en cuenta los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, (Principios de París) para establecer los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.

3º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42, del 18 de febrero del 2014, se publicó la Ley Nº 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad. Asimismo, dispone en su artículo  3 la competencia de esa entidad en todo el territorio nacional, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes, y con independencia funcional y de criterio. El Mecanismo Nacional de Prevención realizará su actividad con absoluta independencia y sin interferencia alguna por parte de las autoridades del Estado.

4º—Que en aras de establecer mejoras en el funcionamiento, estructura y procesos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se torna necesario reglamentar la Ley de su creación, para el efectivo cumplimiento de sus fines.” Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Creación

del Mecanismo Nacional de Prevención

de la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Ley Nº 9204

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definición. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es el órgano nacional encargado de establecer un sistema de visitas periódicas en todos los lugares en donde se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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