(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Instituto
Nacional de Seguros, había emitido anteriormente el Reglamento
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, aprobado en sesión N° 8863 del 2 de noviembre de
2007)
DEPARTAMENTO NORMAS, PLANES Y
PROYECTOS
La
Junta Directiva del INS, mediante el Acuerdo 9279-XII del 12 de agosto de 2015,
aprobó la incorporación del Capítulo XIV Comité de Inversiones en el Reglamento
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica.
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL
BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada
parcialmente y publicado su texto de forma íntegra mediante acuerdo N° 9427-IX
del 13 de noviembre de 2017, y publicada
en el Alcance Digital N° 283 a La Gaceta N° 222 del 23 de noviembre de 2017,
por lo que se transcribe a continuación:
Artículo
1: El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad
con la Ley No. 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la
Ley No. 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El Fondo", sujeto a las
disposiciones del presente Reglamento.
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