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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente el Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, aprobado en sesión N° 8863 del 2 de noviembre de 2007)

DEPARTAMENTO NORMAS, PLANES Y PROYECTOS

La Junta Directiva del INS, mediante el Acuerdo 9279-XII del 12 de agosto de 2015, aprobó la incorporación del Capítulo XIV Comité de Inversiones en el Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL

BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y publicado su texto de forma íntegra mediante acuerdo N° 9427-IX del 13 de noviembre de 2017, y  publicada en el Alcance Digital N° 283 a La Gaceta N° 222 del 23 de noviembre de 2017, por lo que se transcribe a continuación:

Artículo 1: El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley No. 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley No. 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El Fondo", sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

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