N° 9360
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio
entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador sobre Intercambio
de Información en Materia Tributaria, hecho en San José, Costa Rica, el 4 de
junio de 2013. El texto es el siguiente:
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
La cooperación y la asistencia mutua a través del intercambio de
información tributaria constituye un elemento fundamental en la lucha contra
prácticas tributarias nocivas, en el marco de una creciente globalización. La necesidad de implementar mecanismos de
asistencia administrativa, facilitando el cumplimiento de los objetivos
fiscales nacionales observando los principios básicos de equidad, respeto y
beneficio mutuo, está en constante crecimiento en la Comunidad Internacional.
Habida cuenta del carácter internacional de las prácticas fiscales
nocivas, las medidas nacionales –cuyos efectos no se extienden má allá de las fronteras de un Estado- son insuficientes,
constituyéndose la colaboración entre países en una herramienta esencial para
hacer frente a las nuevas formas de fraude y de evasión fiscal, que adoptan
–cada vez más- un carácter multinacional.
Por tanto,
La República de Costa Rica,
Y
La República del Ecuador
Deseando
facilitar el intercambio de información en materia tributaria;
Han convenido
lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO
Las autoridades
competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del
intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la
administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes
Contratantes con respecto a los tributos comprendidos por este Convenio. Dicha
información incluirá aquella que sea previsiblemente pertinente para la
determinación, liquidación y recaudación de dichos tributos, para el cobro y la
ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de
casos en materia tributaria. La información se intercambiará de
acuerdo con las disposiciones de este Convenio, se
tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8 de
este instrumento y será utilizada para los fines previstos en el mismo.
Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o
práctica administrativa de la Parte Requerida serán plenamente aplicables, sin
embargo no podrán ser invocados de manera injustificada, impidiendo
o retrasando indebidamente con ello el intercambio efectivo de
información.