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 Normativa >> Tratados Internacionales 9360 >> Fecha 09/06/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9360 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9360

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en San José, Costa Rica, el 4 de junio de 2013. El texto es el siguiente:

CONVENIO  ENTRE  LA  REPÚBLICA   DE  COSTA   RICA  Y   LA  REPÚBLICA   DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

La cooperación y la asistencia mutua a través del intercambio de información tributaria constituye un elemento fundamental en la lucha contra prácticas tributarias nocivas, en el marco de una creciente globalización.  La necesidad de implementar mecanismos de asistencia administrativa, facilitando el cumplimiento de los objetivos fiscales nacionales observando los principios básicos de equidad, respeto y beneficio mutuo, está en constante crecimiento en la Comunidad Internacional.

Habida cuenta del carácter internacional de las prácticas fiscales nocivas, las medidas nacionales –cuyos efectos no se extienden allá de las fronteras de un Estado- son insuficientes, constituyéndose la colaboración entre países en una herramienta esencial para hacer frente a las nuevas formas de fraude y de evasión fiscal, que adoptan –cada vez más- un carácter multinacional.

Por tanto, 

La República de Costa Rica,

 

Y

La República del Ecuador

Deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria;

Han convenido lo siguiente: 

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO 

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los tributos comprendidos por este Convenio. Dicha información incluirá aquella que sea previsiblemente pertinente para la  determinación, liquidación y recaudación de dichos tributos, para el cobro y la ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de  acuerdo  con  las  disposiciones  de este Convenio, se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8 de este  instrumento y será utilizada para los fines previstos en el mismo. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte Requerida serán plenamente aplicables, sin embargo no podrán ser invocados de manera injustificada, impidiendo  o  retrasando indebidamente con ello el intercambio efectivo de información.

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