N° 39540-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de
la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos
32, 33 y 35 inciso k) de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la Ley No. 1581, Estatuto de
Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No.
21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas.
Considerando:
1.— Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) fue
creado mediante Ley No. 7935, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas,
publicada en el Alcance No. 88 a La Gaceta No. 221 del 15 de noviembre de 1999,
como un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental, adscrito a la Presidencia de la República.
2.— Que dentro de las funciones del CONAPAM, según el artículo 35 inciso
k) de la citada Ley No. 7935, está elaborar los reglamentos internos para
cumplir adecuadamente sus objetivos.
3.— Que con el fin de garantizar la eficiencia en el servicio que presta
el CONAPAM, debe procurarse el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta este Órgano, estableciendo las regulaciones
necesarias para normar las relaciones de servicio entre la Institución y sus
servidores (as), así como los derechos y obligaciones correspondientes.
4.— Que el CONAPAM ha venido regulando sus relaciones de servicio con el
Decreto Ejecutivo No. 32300-MP de 25 de marzo de 2005 y sus reformas, publicado
en La Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2005, el cual corresponde al Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia. Sin embargo, este es un cuerpo normativo que responde
a la estructura de estos Órganos y no a la del CONAPAM, por lo que es necesario
que se emita el presente reglamento.
5.— Que la Junta Rectora del CONAPAM aprobó el presente Reglamento
mediante acuerdo No. 7, tomado en la Sesión Ordinaria No. 319, celebrada el 16
de enero de 2014.
6.— Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil,
mediante oficio AJ- 294-2015 de fecha 23 de junio de 2015, ha otorgado el visto
bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del
artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.— Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización, para normar las relaciones de servicio entre el Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor y sus servidores (as), de conformidad con el
ordenamiento administrativo vigente.