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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40049 >> Fecha 25/10/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40049 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40049 – MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCÍO

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de. 1978; la Ley de Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida "SI" Métrico Decimal, Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279 del 02 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO:

I- Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor.

Il.- Que el proceso de apertura comercial que experimenta el país tiende a lograr una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importada y dentro de este contexto, es necesario proteger al consumidor de prácticas que puedan inducirlo a error o engaño.

III- Que el consumidor tiene la libertad de solucionar sus necesidades básicas de vestido  acudiendo a diversas soluciones que le ofrece el mercado, entre ellas, la de adquirir productos usados, asumiendo las condiciones especiales que este segmento de mercado le ofrece.

IV- Que la Resolución Nº 353-2014 (COMIECO-LXIX) del 23 de octubre de 2014: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles. Requisitos de Etiquetado, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39047-COMEX-MEIC del 27 de abril de 2015, establece que el etiquetado de la ropa usada se hará de conformidad de la legislación nacional de cada Estado parte.

V- Que en Costa Rica no existe regulación para el etiquetado específico de la ropa usada, por lo que es necesario establecer un reglamento técnico que atienda lo relacionado con la información, que debe recibir el consumidor para este tipo de prendas.

VI. - Que de conformidad con la Ley N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, publicado en La Gaceta No. 60 del 23 de marzo del 2012, Alcance Digital No.36 y sus reformas, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.

Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1° —Aprobar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 483: 2016. TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. ROPA USADA.

ETIQUETADO.

OBJETIVO

Establecer los requisitos de etiquetado que debe cumplir la ropa usada

AMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento técnico aplica a la ropa usada que se comercializa en el país.

Notas:

1. Se exceptúa de la aplicación de este reglamento los cobertores eléctricos y productos de marroquinería usados.

2 Se exceptúa de la aplicación del presente reglamento los zapatos usados y la ropa íntima (femenina o masculina) usada, incluyendo medias y calcetines, ya que la comercialización de estos productos se encuentran prohibidos de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 17624-5 del 26 de junio de 1987, Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles, publicado en La Gaceta N° 131 del 13 de julio de 1987.

En el Anexo A (Informativo) del presente reglamento, se incluyen algunos ejemplos de tipos de textiles y productos textiles que son cubiertos por el presente reglamento técnico.

3. REFERENCIAS

3.1 Decreto Ejecutivo N° 39047-COMEX-MEIC del 27 de abril de 2015. Resolución N° 353- 2014 (COMIECO-LXIX) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles. Requisitos de Etiquetado, publicado en La Gaceta No. 129 del 06 de julio de 2015.

3.2 Decreto Ejecutivo N° 17624-5 del 26 de junio de 1987, Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles, publicado en La Gaceta No. 131 del 13 de julio de 1987.

4. DEFINICIONES

Para la aplicación de este reglamento técnico, se utilizarán las definiciones contenidas en el Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles.

Requisitos de Etiquetado (Decreto Ejecutivo N° 39047-COMEX-MEIC), las cuales se complementan con estas definiciones:

4.1 País de importación: país desde donde es importada la ropa usada.

4.2 Ropa usada: aquel textil y producto textil que ha sido utilizado con anterioridad.

5. MARCADO Y ETIQUETADO

5.1 Principios Generales del etiquetado

5.1.1 El etiquetado de la ropa usada no deberá describirse ni presentarse en una forma que sea equivoca o engañosa, o susceptible de crear de modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.

5.1.2 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español, se deberá emplear una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en idioma español, la cual deberá ser colocada previo a poner a disposición del consumidor dicho producto.

5.1.3 Cuando se comercialicen conjuntos de artículos que incluyan diferentes productos textiles usados, cada uno de ellos debe cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente reglamento.

5.1.4 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado, la información solicitada en el presente reglamento debe indicarse en dicho empaque.

5.1.5 Cuando por su naturaleza se comercialicen productos en pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas (ejemplo guantes, entre otros).

5.1.6 Para productos diferentes a los indicados en el numeral 5.1.5 y que se vendan en paquetes de varias unidades, cada uno de ellos deben cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente reglamento.

5.1.7 Cuando los productos que por sus características (tamaño y forma), al fijarles una etiqueta directamente perjudique su uso, se podrá aplicar la etiqueta que contiene la información solicitada en este reglamento en su empaque o en la cinta de cualquier material, que envuelva dicho producto a fin de mantenerlo unido (ejemplo: corbatas, pañuelos, bufandas, hilados e hilos y otros de características similares).

5.2 Requisitos obligatorios

Los textiles y productos textiles usados deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas colocadas en cualquier lugar visible de acuerdo a las características del producto en los casos y términos que señala este reglamento técnico.

Nota: Adicional a lo anterior, deberá indicarse la condición de producto usado, lo cual podrá realizarse, mediante dos rótulos en español con letras no menores de 20.0 cm de alto ubicados en un lugar o lugares visibles al consumidor o cada producto deberá tener una colilla o una pegatina indicando esta situación en letras de no menos de 2.0 cm de alto.

5.2.1 Talla o tamaño: las tallas y medidas de longitud de los textiles y productos textiles según corresponda, deben indicarse con las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente son utilizadas en el comercio.

5.2.2 Información del importador o distribuidor: debe indicarse el nombre o razón social, teléfono o correo electrónico del importador o distribuidor de la ropa usada, según corresponda.

5.2.3 País de importación: debe indicarse el país desde dónde se importa la ropa usada.

AUTORIDADES COMPETENTES

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el ámbito de sus competencias, verificar lo dispuesto en el presente reglamento de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley N° 7472.

CONCORDANCIA

Este reglamento no concuerda con norma técnica internacional alguna, al no existir una norma al momento de elaboración de este reglamento.

BIBLIOGRAFIA

8.1 Decreto Ejecutivo No. 39047-COMEX-MEIC. Resolución N° 353-2014 (COMIECO-LXIX) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles.  Requisitos de Etiquetado, publicado en La Gaceta No. 129 del 06 de julio de 2015.

8.2 Instituto Ecuatoriano de Normalización. Reglamento Técnico Ecuatoriano. "Prendas y Complementos de Vestir Usados, Prenderías y Trapos". RTE INEN. 1:1997. 1997-07. Ecuador.

8.3 D.S. N° 26, de 1984, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción aprueba Reglamento de Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles; Rotulación de Tejidos y Rotulación del Vestuario. Publicado en el Diario Oficial de 22 de marzo de 1984. Chile.

ANEXO A

Ejemplos de artículos considerados Textiles y Productos Textiles

(Informativo)

Se consideran prendas de vestir:

- Camisas.

- Pantalones.

- Uniformes deportivos.

Se consideran accesorios los siguientes:

- Pañuelos.

- Bufandas.

Corbatas.

Se considera ropa de casa los siguientes artículos:

- Sábanas.

- Cobijas y cobertores, excepto los eléctricos.

Sobrecamas.

- Manteles.

- Manteles individuales.

- Servilletas.

- Protectores.

- Tapetes.

- Cortinas confeccionadas.

- Toallas.

- Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos.

- Cubiertas para planchadores.

- Protectores y guantes térmicos para uso doméstico.

- Cubiertas para muebles.

- Cojines.

- Se consideran textiles:

- Cortes de telas para la venta al menor.

- Rollos de telas tejidas y no tejidas.

- Alfombras y bajo alfombras de materiales textiles.

- Hilados e hilos.

- Estambres para tejer a mano.

- Rollos de cualquier longitud de encajes.

- Tiras bordadas, listones.

- Artículos de pasamanerías hasta de 30 cm de ancho.

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