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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40426 >> Fecha 24/04/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40426 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40426-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela Nº 7200 del 28 de septiembre de 1990; artículo 2 inciso e), 50, 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo Nº 26728-MPMINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MPMINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007.

Considerando

l. Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II. Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Interés Público los Planes de Expansión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas.

III. Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo · tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo de Costa Rica 2015-2018 señala como objetivo estratégico para el sector de ambiente y energía, el deber de suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad y combustible, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país.

V. Que el artículo 􀂊6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que "...Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país. El Estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo ... "

VI. Que la Ley Nº 449, dispone que el ICE, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo doméstico.

VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

VIII. Que el "Proyecto Túnel Paralelo Río Macho y Obras Conexas", consiste en la construcción de un túnel nuevo de 1,6 kms de longitud, paralelo en su sección final al túnel actual denominado Túnel 1 (Tapantí-Embalse El Llano) que fue construido en 1962 (con una longitud total de 14,98 kms). Para el nuevo túnel se contempla la construcción de una serie de obras permanentes: pozo de distribución, el túnel paralelo, una nueva toma de agua, un desarenador y una ventana de túnel, así como obras temporales: campamento con oficinas, dispensario, comedor (patio de comedor), baños y servicios sanitarios, acopio de residuos y caseta de guarda, bodegas para el personal, área vehicular, escombrera, dispensador de combustible, mantenimiento de vehículos, talleres, banco de transformadores, planta de concreto, quebrador, escombreras y stock para agregados.

IX. Que el Túnel I dirige el agua del río Macho y otras tomas menores hacia el Embalse el Llano; posteriormente, parte del agua es conducida hacia la Planta Hidroeléctrica Río Macho y adicionalmente se destina aproximadamente 2,2 m3/s de agua para el abastecimiento de la Planta Potabilizadora del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ubicada en la zona de Tres Ríos, con la cual se atiende aproximadamente el 50% de la población de la Gran Área Metropolitana.

X. Que en el año 2010 se realizó una inspección total del túnel existente (Túnel I) con el fin de hacer un levantamiento de su condición actual, en la que se logra determinar que existen daños, presentándose secciones de revestimiento del túnel que pueden colapsar; lo cual pone en alto nesgo el adecuado suministro de agua para el continuo funcionamiento tanto de la Planta Hidroeléctrica Río Macho como el continuo suministro de agua potable con el que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) brinda su prestación de servicio, lo cual generaría no solo un impacto socioeconómico grave al país sino a la salud y en consecuencia a la vida de las personas en caso de que se presente dicha contingencia.

XI. La alternativa de cerrar el flujo de agua del Túnel I y disponer de un periodo de 8 meses para realizar la reparación de la sección dañada del mismo, resulta ser una alternativa poco viable desde la perspectiva del ente prestatario del servicio público AyA, tomando en cuenta la imposibilidad de reponer el faltante de 2,2 m3/s de agua potable a la Gran Área Metropolitana con otras fuentes similares en cantidad y calidad, de adoptarse este tipo de medidas.

XII. Que el Proyecto denominado "Modernización de la planta y construcción del túnel paralelo río Macho", al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº604-2016-SETENA de las quince horas quince minutos del siete de abril de dos mil dieciséis (expediente administrativo Nº Dl-13581-2014-SETENA).

XIII. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Modernización de la planta y construcción del túnel paralelo río Macho".

XIV. Para tal efecto, el ICE, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el ICE, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que:

" ... el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo al país, está alineado con el Plan Nacional de Energía 2015-2030, la meta de carbono neutralidad y contribuirá con un incremento de la producción de energía de 20MW, además garantiza el suministro de agua al 50% de la población del GAM Por estas razones, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(. . .)

Considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV. Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de energía. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional.

XVI.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto

"Modernización de la planta y construcción del túnel paralelo río Macho"

Artículo 1º. Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto "Modernización de la planta y construcción del túnel paralelo río Macho" a desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica número 4-000-042139.

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