N° 40426-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad Nº 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
Nº 7200 del 28 de septiembre de 1990; artículo 2 inciso e), 50, 56, 57 y 58 de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3
inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de
1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés
Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo
Nº 26728-MPMINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas,
Decreto Ejecutivo 33619-MPMINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007.
Considerando
l. Que el Decreto
Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
II. Que el Decreto
Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Interés
Público los Planes de Expansión del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y sus empresas.
III. Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo · tiene la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras.
IV. Que el Plan Nacional
de Desarrollo de Costa Rica 2015-2018 señala como objetivo estratégico para el
sector de ambiente y energía, el deber de suplir la demanda de energía del país
mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de
electricidad y combustible, promoviendo el uso eficiente de energía para
mantener y mejorar la competitividad del país.
V. Que el artículo 6
de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que "...Los recursos
energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del
país. El Estado mantendrá un papel preponderante y dictará las medidas
generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la
explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo ... "
VI. Que la Ley Nº 449, dispone que el ICE, tiene como responsabilidad
fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de
fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de
Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza
eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento
energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el
desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones
rurales y consumo doméstico.
VII. Que de conformidad
con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, se establece que el
agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés
social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución
de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y
administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
VIII. Que el
"Proyecto Túnel Paralelo Río Macho y Obras Conexas", consiste en la
construcción de un túnel nuevo de 1,6 kms de
longitud, paralelo en su sección final al túnel actual denominado Túnel 1 (Tapantí-Embalse El Llano) que fue construido en 1962 (con
una longitud total de 14,98 kms). Para el nuevo túnel
se contempla la construcción de una serie de obras permanentes: pozo de
distribución, el túnel paralelo, una nueva toma de agua, un desarenador y una
ventana de túnel, así como obras temporales: campamento con oficinas,
dispensario, comedor (patio de comedor), baños y servicios sanitarios, acopio
de residuos y caseta de guarda, bodegas para el personal, área vehicular,
escombrera, dispensador de combustible, mantenimiento de vehículos, talleres,
banco de transformadores, planta de concreto, quebrador, escombreras y stock
para agregados.
IX. Que el Túnel I
dirige el agua del río Macho y otras tomas menores hacia el Embalse el Llano;
posteriormente, parte del agua es conducida hacia la Planta Hidroeléctrica Río
Macho y adicionalmente se destina aproximadamente 2,2 m3/s de agua para el
abastecimiento de la Planta Potabilizadora del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) ubicada en la zona de Tres Ríos, con la cual
se atiende aproximadamente el 50% de la población de la Gran Área
Metropolitana.
X. Que en el año 2010
se realizó una inspección total del túnel existente (Túnel I) con el fin de
hacer un levantamiento de su condición actual, en la que se logra determinar
que existen daños, presentándose secciones de revestimiento del túnel que
pueden colapsar; lo cual pone en alto nesgo el adecuado suministro de agua para
el continuo funcionamiento tanto de la Planta Hidroeléctrica Río Macho como el
continuo suministro de agua potable con el que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) brinda su prestación de servicio, lo cual
generaría no solo un impacto socioeconómico grave al país sino a la salud y en
consecuencia a la vida de las personas en caso de que se presente dicha
contingencia.
XI. La alternativa de cerrar el flujo de agua del Túnel I y disponer de un
periodo de 8 meses para realizar la reparación de la sección dañada del mismo,
resulta ser una alternativa poco viable desde la perspectiva del ente
prestatario del servicio público AyA, tomando en cuenta la imposibilidad de
reponer el faltante de 2,2 m3/s de agua potable a la Gran Área Metropolitana
con otras fuentes similares en cantidad y calidad, de adoptarse este tipo de
medidas.
XII. Que el Proyecto denominado "Modernización de la planta y construcción
del túnel paralelo río Macho", al amparo del artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución
Nº604-2016-SETENA de las quince horas quince minutos del siete de abril de dos
mil dieciséis (expediente administrativo Nº Dl-13581-2014-SETENA).
XIII. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben
el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta
de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales,
tal y como acontece con el Proyecto denominado "Modernización de la planta
y construcción del túnel paralelo río Macho".
XIV. Para tal efecto, el ICE, elaboró la evaluación económico - social del
citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y
Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean
superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las
recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el
procedimiento utilizado por el ICE, corresponde a una metodología adecuada para
demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que:
" ... el estudio presentado muestra que existe un beneficio social
positivo al país, está alineado con el Plan Nacional de Energía 2015-2030, la
meta de carbono neutralidad y contribuirá con un incremento de la producción de
energía de 20MW, además garantiza el suministro de agua al 50% de la población
del GAM Por estas razones, el proyecto puede considerarse de conveniencia
nacional.
(. . .)
Considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto
fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la
declaratoria de conveniencia nacional”.
XV. Que en razón de lo
anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto,
habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor
público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda
de energía. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales y
sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables
nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad
de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional.
XVI.- Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC y sus reformas,
se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto
"Modernización de la planta y construcción del túnel paralelo río
Macho"
Artículo 1º. Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción,
operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención,
mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión
Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto "Modernización de la
planta y construcción del túnel paralelo río Macho" a desarrollar por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica número
4-000-042139.