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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCION GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal...”.

II.—Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N° 8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) “Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal”.

III.—Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.

IV.—Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012, “Reglamento sobre Granjas Porcinas”, vino a regular y controlar el cumplimiento de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, estableciéndose, entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el movimiento y transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y distribución de las mismas. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO

MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN

Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:

Artículo 1º—Objetivo. Regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.

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