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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9518

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INCENTIVOS Y PROMOCIÓN PARA EL

TRANSPORTE ELÉCTRICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general.

Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte eléctrico, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política.

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