N° 9552
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Se crea la Academia Nacional de Policía, como una Dirección
General del Ministerio de Seguridad Pública, la cual llevará el nombre de
Francisco José Orlich Bolmarcich,
y que en adelante se denominará "la Academia". Su naturaleza será
policial y estará encargada de brindar e impartir el proceso educativo de los
diferentes cuerpos de policía a nivel nacional con enfoque de derechos humanos.
Esta contará con la sede del Centro de Formación Policial Murciélago, la sede
de Pococí, la sede Central y aquellas otras que sean necesarias para el
desarrollo de sus actividades.
El desarrollo educativo estará caracterizado por cuatro componentes:
a) Formación.
b) Capacitación.
c) Especialización.
d) Investigación educativa.
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