N° 9611
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COREA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Corea y el Gobierno de Costa Rica para el Intercambio de Información en
Materia Tributaria. El texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COREA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
EN MATERIA TRIBUTARIA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Corea, deseando facilitar el intercambio de información en materia
tributaria, han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán
asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda
resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho
interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha
información comprenderá aquélla que previsiblemente pueda resultar de interés
para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro
y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento
de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad
con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial
según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y las garantías reconocidos a
las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte
requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen
indebidamente el intercambio efectivo de información.
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