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 Normativa >> Resolución 027 >> Fecha 03/09/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 027 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-DGT-027-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión

de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 39960-COMEX, se publica la Resolución 372-2015 de COMIECO (VI Enmienda).

El Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, mediante Resolución 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

VII.—Que mediante Comunicado N° DGA-DGT-031-2016, se informa que a nivel centroamericano se amplía la codificación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC a diez dígitos y por ende a nivel nacional a doce; donde se adecua los resultados de la 6° Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se pone en vigencia la trasposición de nuestro Arancel Nacional a nivel de Costa Rica, de 10 a 12 dígitos, ajustando el Sistema Informático TICA, a efecto de agregar 2 dígitos más (12 dígitos), para reflejar las políticas arancelarias y no arancelarias.

VIII.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-028-2016 suscrito por la señora Shirley Soto Montero, directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó la inclusión de Nota Técnica 73 en el inciso arancelario 2903.39.40.00.10 donde se clasifica el Metilbromuro para uso agrícola. (Folios 1-2).

IX.—Que la prohibición del Metilbromuro se fundamenta en lo establecido en el Artículo 2H incisos 5 ter y 6 del Protocolo de Montreal relativo a la sustancias agotadoras de la capa de ozono, el cual fue ratificado por Costa Rica por medio de la Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991 y los artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35676 “Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la Ley No 7223 y sus enmiendas”... (Folios 1-2).

X.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-028-2016 suscrito por la señora Directora Shirley Soto Montero, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental también solicita la inclusión de la Nota Técnica 38 (Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía, Comisión Gubernamental del Ozono) en el inciso arancelario 290339.90.00.00 donde se clasifica el compuesto denominado comercialmente como R-1234yf (2,3,3,3-Tetrafluoropropeno), sustancia la cual cuenta con un potencial de calentamiento global importante, razón por la que debe de ser regulada. (Folios 1-2).

XI.—Que mediante oficio DIGECA-339-2018 y oficio DIGECA-356-2018, la señora Shirley Soto Montero, en su doble condición de Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de Presidenta de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, identificó que los códigos arancelarios 3808.59.14.00.00 sobre productos que contienen Lindano, compuestos de mercurio, fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfaidón y el código 3824.84.00.00.00 sobre productos que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO). (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil) etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO), deben de contar con la Nota Técnica 73 y que estas sustancias se encuentran prohibidas desde hace algunos años por diferentes decretos. (Folios 54-60).

XII.—Que según la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, los decretos que fundamentan la prohibición de las citadas sustancias son los siguientes: Decreto Ejecutivo No 27773 “Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, Lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes”; Decreto Ejecutivo No 34144 “Prohíbe para uso agrícola, el registro, la importación, redestino, fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la comercialización y el uso, de materia prima o producto formulado que contenga Monocrotofos”; Decreto Ejecutivo No. 27769 “Prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de productos compuestos a base de mercurio”; Decreto Ejecutivo No. 38834 “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos y plaguicidas sintéticos que contengan ingrediente endosulfán” y el Decreto Ejecutivo No. 31997 “Prohíbe el registro, importación y uso de plaguicidas obsoletos que no se encuentran registrados en el país”. Específicamente el artículo, indica lo siguiente: “Se prohíbe la importación, registro, formulación, fabricación, reempaque, reenvasado, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, de las sustancias químicas indicadas a continuación: (…) 36. Fluoroacetamida (…) 39. Fosfamidón (…) 66.dodecacloro (…)”. (Folios 54-60).

XIII.—Que en el oficio DIGECA-339-2018 suscrito por la directora Shirley Soto Montero, además solicita se corrija en la descripción del inciso arancelario 3808.59.14.00.00 el nombre de la sustancia fosfamidón, ya que en el sistema TICA aparece como “fosfaidón”, siendo lo correcto fosfamidón. (Folios 54-56).

XIV.—Que para identificar las mercancías con prohibición en la importación en el arancel del Servicio Nacional de Aduanas TICA, se asocian los incisos arancelarios 2903.39.40.00.10, 3808.59.14.00.00 y 3824.84.00.00.00 con la Nota Técnica 0073 “Prohibición de importación”. (Folios 1-2 y 54-60).

XV.—Que se remitió a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía el oficio DGADGT-DTA-206-2018 de fecha 21 de Agosto de 2018 de parte de la Dirección de Gestión Técnica, con el fin de que dicha Dirección lleve a cabo revisión y se remite propuesta de lo solicitado previo a su publicación vía resolución, basada en lo dispuesto en los oficios DIGECA-OTO-028-2016, DIGECA-339-2018 y DIGECA-356-2018.

XVI.—Que mediante oficio DIGECA-358-2018 de fecha 22 de agosto de 2018, la Directora Shirley Soto Montero de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía responde indicando que se encuentra conforme con lo propuesto respecto a inclusión de la Nota Técnica 0073 a tres incisos arancelarios, la asociación de la Nota Técnica 0038 a un inciso arancelario y la modificación del texto de un inciso. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, así como lo solicitado mediante oficios DIGECA-OTO-028-2016, oficio DIGECA-339-2018 y DIGECA-356-2018 y lo ratificado en oficio DIGECA-358-2018 de parte de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE

1°—Asociar la Nota Técnica 0073 a los siguientes incisos arancelarios: 2903.39.40.00.10, 3808.59.14.00.00 y 3824.84.00.00.00.

2°—Asociar la Nota Técnica 0038 al inciso arancelario 2903.39.90.00.00 que corresponde a R-1234yf (2,3,3,3-Tetrafluoropropeno).

3°—Modificar en el texto del inciso arancelario 3808.59.14.00.00 el nombre de la sustancia “fosfaidón”, para que se lea correctamente como fosfamidón, en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA.

Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

La fecha de rige para las modificaciones señaladas serán 15 días hábiles después de su publicación en La Gaceta.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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