N° 9664
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N°
41692 del 3 de abril de 2019, la República de Costa Rica ratificó el presente
Convenio.)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
Y EL
GOBIERNO DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO
DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO-
Se ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el
Gobierno de Costa Rica para el intercambio de información en materia
tributaria. El texto es el siguiente:
CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
Y EL
GOBIERNO DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO
DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
El Gobierno de la
República Italiana y el Gobierno de Costa Rica, deseando facilitar el
intercambio de información relativa a impuestos, convienen en lo siguiente:
Artículo
1
Objeto y
alcance del Convenio
Las autoridades
competentes de las Partes Contratantes ofrecerán asistencia por medio del
intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la
administración y aplicación de las leyes nacionales de las Partes Contratantes
con respecto a los impuestos comprendidos en el presente Convenio. Dicha
información deberá incluir información que sea previsiblemente pertinente para
la determinación, el cálculo y la recaudación de tales impuestos, la
recuperación y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o el
procesamiento de asuntos fiscales. La información se intercambiará de conformidad
con las disposiciones del presente Convenio y será tratada como confidencial de
la manera prevista en el Artículo 8. Los derechos y las garantías otorgados a
personas según la legislación o la práctica administrativa de la Parte
requerida siguen siendo aplicables en la medida en que no impidan ni retrasen
indebidamente el intercambio efectivo de información.
|