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 Normativa >> Tratados Internacionales 9664 >> Fecha 19/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9664 - Articulo 1
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Artículo 1
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  9664

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 41692 del 3 de abril de 2019, la República de Costa Rica ratificó el presente Convenio.)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el intercambio de información en materia tributaria. El texto es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA

Y EL GOBIERNO DE COSTA RICA PARA EL INTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

El Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica, deseando facilitar el intercambio de información relativa a impuestos, convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Objeto y alcance del Convenio

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes ofrecerán asistencia por medio del intercambio de información que sea previsiblemente pertinente para la administración y aplicación de las leyes nacionales de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos en el presente Convenio. Dicha información deberá incluir información que sea previsiblemente pertinente para la determinación, el cálculo y la recaudación de tales impuestos, la recuperación y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o el procesamiento de asuntos fiscales. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y será tratada como confidencial de la manera prevista en el Artículo 8. Los derechos y las garantías otorgados a personas según la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida siguen siendo aplicables en la medida en que no impidan ni retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.


 

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