DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-247-2019.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las once
horas veinticinco minutos del día dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 130 del 08 de
julio del 2003, establece la obligación de los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera de conservar y mantener a disposición del
Servicio Nacional de Aduanas, los documentos y la información
relativa a su gestión por un plazo de cuatro años, salvo que la legislación nacional establezca un
plazo mayor.
II.—La Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995 y sus reformas, dispone en el artículo 30 incisos b) y m)
respectivamente: la obligación de los auxiliares de la función pública aduanera
de conservar durante un plazo de cinco años los documentos
y la información fijada reglamentariamente para los regímenes en los
que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un
plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de
ese plazo, hasta la finalización del proceso
judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución,
asimismo el deber de indicar a la Dirección General, bajo declaración jurada
rendida ante notario público, el lugar donde se custodian los documentos
originales y la información fijados
reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de personas
jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el representante legal.
III.—Agrega, el artículo 30 de la Ley citada incisos a) y h), también
como obligaciones básicas de los auxiliares, las siguientes: llevar registros
de todas sus actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas. Los registros
estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando los
soliciten, en cumplimiento de sus
facultades de control y fiscalización; así como
cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y
con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución
administrativa o convenio.
IV.—El artículo 9 de la Ley General de Aduanas, dispone que son
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las
normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los
requerimientos del comercio internacional.
V.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, y en el uso de esta competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, así
como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas
y dependencias a su cargo.
VI.—El Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, en sus artículos 115, 127, 132, 135,
147, 152 bis, 156 bis, 165, 173, 185, 347, 548 señala los documentos que deben
ser conservados por los diferentes auxiliares de la función pública aduanera.
VII.—Mediante oficio
DGAN-DG-597-2017 del 03 de octubre del 2017, la Dirección General del Archivo
Nacional señala que aunque no se
pueden catalogar como documentos públicos los documentos que
producen los auxiliares de la función pública aduanera,
ni esta figura se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley 7202 del
Sistema Nacional de Archivos, la Dirección General
de Aduanas tiene plenas potestades y facultades para definir mediante resolución
administrativa disposiciones aplicables a los auxiliares de la
función pública aduanera en el tema de destrucción de documentos que éstos deben conservar.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral
de Residuos y sus reformas, Nº 8839 del 24 de junio del
2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010 y su
Reglamento General Decreto Nº 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 19 de
marzo del 2013, ambas disposiciones deben ser observadas por todas las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de
toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.
IX.—Con base en las consideraciones anteriores, resulta necesario establecer con claridad la disposición final de la
documentación aduanera que debe ser conservada por los distintos auxiliares de la
Función Pública Aduanera, y cuyo plazo de conservación supera las regulaciones
establecidas en la legislación aduanera vigente. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
PAUTAS SOBRE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ADUANEROS CUSTODIADOS POR LOS
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA ADUANERA
Primero.—Transcurrido el plazo de conservación de cinco años establecido
en el artículo 30 inciso b) de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la
función pública aduanera podrán disponer de los documentos aduaneros
establecidos en los artículos 115, 127, 132, 135, 147, 152 bis, 156 bis, 165,
173, 185, 347, 548 el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, y cualquier otro que por disposición
normativa deba ser custodiado por los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera.
Segundo.—Se exceptúa la
disposición final de los documentos descritos luego de transcurrido el plazo de cinco
años, cuando se encuentren en al
menos una de las siguientes circunstancias:
1. Los documentos sean objeto de una regulación especial que exija un
plazo mayor, pudiéndose destruir hasta el fenecimiento del mismo.
2. Los documentos que sean objeto de un proceso judicial o
administrativo pendiente de resolución, pudiéndose destruir hasta su finalización. Para tales efectos, el
conocimiento de la existencia de tales
causas por parte del auxiliar, se verifica con la
debida notificación en su condición de parte o con el conocimiento que
éste tenga de la tramitación del proceso judicial o administrativo, cuando no
sea parte.
3. Las declaraciones aduaneras a las que se les aplicó una nota de
exoneración de tributos. En estos casos su conservación y destrucción se
encuentran asociadas a su posible posterior uso ante el fenecimiento del
régimen exonerativo y liquidación de impuestos o liberación de los bienes
importados.
Tercero.—La disposición de los documentos citados en el punto primero,
ya sea en formato impreso o electrónico, debe ser efectuada en observancia a
Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reformas, su Reglamento y sus
reformas, y demás disposiciones aplicables al efecto.
Cuarto.—Efectuada la
disposición de los documentos, y con el fin de que dejar constancia en el expediente del
auxiliar de la función pública aduanera, se deberá
remitir al correo electrónico NotificaRegistro@ hacienda.go.cr del Departamento de
Estadística y Registros, una nota firmada digitalmente
por el representante legal debidamente acreditado (en el caso de
personas jurídicas) o por el auxiliar persona física, en la que se informe de la decisión de la destrucción y
se adjunte lo siguiente:
1. Nombre completo y cédula física o jurídica del Auxiliar de la Función
Pública Aduanera.
2. Categoría y código del Auxiliar.
3. Número de documento (DUA, comprobante de viaje, etc.), así como el
Régimen aduanero y modalidad.
4. Método de disposición de los documentos y los comprobantes de su destrucción.
5. Fecha y lugar de
disposición final.
Quinto.—Se deja sin efecto la resolución RES-DGA-305-2014 del 24 de
octubre del 2014, por medio de la cual se aprobó el “ Procedimiento para la
Eliminación de Documentos Aduaneros”, que a su vez dejó sin efecto las
resoluciones RES-DGA-089-2004 de fecha 18/08/2004 y
RES-DGA-079-2004 de fecha 13/07/2004 mediante la cual también se dejó sin efecto la
Directriz DIRAL- 001-2004 del 07/01/2004 que obligaba a los
auxiliares a remitir a la administración aduanera, la documentación para la cual ha
transcurrido el plazo de cinco años bajo su custodia.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.