Nº 41996-MP-MIDEPLAN
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42216 del 21 de febrero
del 2020)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO AI. DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 11, 31, 140 incisos 8), 18) y 20), y
146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley
Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,
artículo 8 incisos d), e) y f) de la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011 y;
CONSIDERANDO:
I. Que a nivel
constitucional se establece el deber y responsabilidad del Estado costarricense
de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes del país. Además, el
artículo 30 de la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho
fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera “se
garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público”. Por lo
cual el Estado está obligado a garantizar el ejercicio de ese derecho, según lo
estipulado en la carta magna y demás instrumentos internacionales ratificados
en la materia.
II. Que el
Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones el poder de
dirección y coordinación desde el Poder Ejecutivo, según lo prevé el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978: “…dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la
Administración Pública central en su conjunto, y hacer lo propio con la
Administración Pública descentralizada”. Para esta labor y una adecuada
gobernanza pública es esencial contar con los datos e información suministrados
por las instituciones públicas, bajo los parámetros de ley.
III. Que de
conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, es deber del
Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la
Administración Pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente, los
servicios públicos en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr
la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia operativa.
IV. Que el avance
de las Tecnologías de información y la Comunicación (TIC`s)
ha aumentado de forma exponencial la capacidad de las sociedades para producir,
almacenar, procesar y compartir datos. Se trata de una revolución digital que
puede transformar el modo en que el Gobierno puede servir a los y las
ciudadanas y cómo éstos a su vez pueden participar en el Gobierno.
V. Que los
gobiernos reconocen cada vez más los datos como un activo estratégico, por lo
que es necesario establecer las políticas y regulaciones que permitan la
correcta gestión y análisis de los datos en la Administración Pública para
mejorar la gobernanza, respaldar la toma decisiones de política pública y
mejorar el diseño y la prestación de servicios públicos.
VI. Que el
Gobierno de la República publicó la “Estrategia de Transformación Digital:
Hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0”, y que dicha estrategia promueve
un gobierno digitalmente inteligente como parte de sus lineamientos
rectores, y señala que “a fin de promover la eficiencia y utilizando las
herramientas disponibles en el mercado, el Gobierno adoptará los últimos
adelantos tecnológicos que le permitan realizar un uso inteligente de datos
para la toma de decisiones y para la definición de políticas públicas”. También,
en el eje de buena gobernanza tiene como línea de acción el “promover la
ciencia de datos para la toma de decisiones y gestión de riesgos”.
VII. Que la
propuesta remitida presentó todos los documentos solicitados en la normativa y
los Lineamientos Generales para Reorganización Administrativa establecidos por
MIDEPLAN y este ministerio aprobó la reorganización administrativa integral
dentro de la estructura organizacional de la Presidencia de la República,
cumpliendo por lo tanto con lo establecido en los lineamientos y normativa
vigente.
Por tanto,
DECRETAN
CREACIÓN
DE LA UNIDAD PRESIDENCIAL DE ANÁLISIS DE DATOS
Artículo 1º.
—Objeto. El presente
decreto tiene por objeto la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de
Datos (UPAD), adscrita a la Presidencia de la República, y reglamentar su
organización y funcionamiento.