N° 9836
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 4 de la Ley 9383, Ley Marco de Contribución
Especial de los Regímenes de Pensiones, de 29 de julio de 2016. El texto es el
siguiente:
Artículo 4- Destino de los recursos. Los recursos que se obtengan con la
contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la presente
ley, ingresarán a la caja única del Estado. El Poder Ejecutivo deberá
garantizar que dichos recursos se asignen para el pago oportuno de los
regímenes especiales de pensiones con cargo al presupuesto nacional y para el
financiamiento directo del Régimen No Contributivo, administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El monto destinado al Régimen No Contributivo, administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), no podrá ser inferior a la suma
equivalente al aumento en la recaudación por concepto de contribución especial
en los regímenes con cargo al presupuesto nacional, según la reforma
establecida en la Ley 9796, Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de
la Contribución Especial Solidaria, de 5 de diciembre de 2019.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días
del mes de marzo del año dos mil veinte.
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