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 Normativa >> Ley 9848 >> Fecha 20/05/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9848 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9848

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN

FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA

NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PARA REFORZAR LA GESTIÓN

FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1- La Tesorería Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberán realizar, de forma oportuna, la transferencia de los recursos a las municipalidades, según el porcentaje dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, a las municipalidades.

Para realizar dicha transferencia, se le deberá requerir a cada municipalidad que aporte copia del presupuesto municipal, acompañado del oficio de aprobación de la Contraloría General de la República, que demuestre que la transferencia a recibir está debidamente incorporada en su presupuesto o, en caso de improbación por parte del ente contralor, copia del presupuesto definitivo ajustado tal y como haya sido ingresado en los sistemas informáticos que para este fin dispone la Contraloría General de la República (CGR), así como la programación financiera de la ejecución presupuestaria, de acuerdo con los formatos emitidos por el Ministerio de Hacienda.

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