N° 9848
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN
FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA
NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PARA REFORZAR LA GESTIÓN
FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 1- La Tesorería Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) deberán realizar, de forma oportuna, la transferencia de los
recursos a las municipalidades, según el porcentaje dispuesto en el artículo 5
de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio
de 2001, a las municipalidades.
Para realizar dicha transferencia, se le deberá requerir a cada
municipalidad que aporte copia del presupuesto municipal, acompañado del oficio
de aprobación de la Contraloría General de la República, que demuestre que la
transferencia a recibir está debidamente incorporada en su presupuesto o, en
caso de improbación por parte del ente contralor, copia del presupuesto
definitivo ajustado tal y como haya sido ingresado en los sistemas informáticos
que para este fin dispone la Contraloría General de la República (CGR), así
como la programación financiera de la ejecución presupuestaria, de acuerdo con
los formatos emitidos por el Ministerio de Hacienda.
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