Nº 42371-MP-MAG-MTSS-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos,
25, 27 y 103 de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; la Ley Nº7064 del 29 de abril de 1987 "Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería"; los artículos 2 y 4 de la Ley
Nº4760 del 4 de mayo de 1971 "Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social"; artículos 2, 34 y 36 de la Ley Nº8436, del 1 de marzo de 2005,
Ley de Pesca y Acuicultura; y los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N°1860 del 21 de abril de 1955;
y,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General de Salud, Ley N°5395, en sus numerales 4 y 7
dispone el carácter de orden público de las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relacionadas con la salud, e indican:
“ARTÍCULO 4º.- Toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los
mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y
particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten
en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada
debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias
vigentes en materias de salud. (...)
“ARTÍCULO 7º.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de
conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez
formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las
instituciones autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales”.
II. Que la citada Ley General de Salud, en relación con las potestades
de las autoridades de salud, señala en lo que interesa:
“ARTÍCULO 340.- Las autoridades y salud dentro de las atribuciones que
les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y
jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar
resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según
corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.
ARTÍCULO 341.- Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y
jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita
esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se
difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la
infracción de los particulares.”
III. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley
N°8488, en su artículo 29 refiere a la declaratoria de emergencia y señala:
“Artículo 29.- Declaración de estado de emergencia. El Poder Ejecutivo
podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del
territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia
deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de
la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de
constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento
jurídico”.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020,
se declaró el estado de emergencia nacional en todo el país, generado por la
enfermedad COVID-19 y específicamente, en el artículo 10 refiere al alcance de
tal acto:
“Artículo 10. De conformidad con lo establecido en la Ley número 8488,
la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad
administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las
imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando
inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del
estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos
como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud,
Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la
declaratoria de emergencia nacional”.
V. Que conforme a lo antes señalado, las normas de salud son de orden
público y otorgan una potestad de imperio en materia sanitara que faculta al
Ministerio de Salud como autoridad competente para ordenar y tomar todas las
medidas requeridas para evitar un riesgo o daño a la salud de las personas,
para enfrentar y resolver el estado de emergencia.
VI. Que el Ministerio de Salud, en el ejercicio de tales potestades, ha
emitido diversas disposiciones normativas, que en aras de proteger la salud de
los habitantes (principio de precaución en materia sanitaria), impactan en la
actividad económica de diferentes sectores al establecer restricciones y
medidas de cierre, entre otros.
VII. Que para minimizar el impacto de tales medidas, el sector público
centralizado y descentralizado ha ajustado su prestación de servicios al estado
de emergencia nacional, facilitando los trámites y flexibilizando muchos de los
requerimientos asociados.
VIII. Que como parte de esas acciones de flexibilización, y justificado
en la disminución de la actividad económica que coloca a las empresas en una
situación crítica, al tener que mantener empleos y el consecuente pago de
cargas sociales sin generar suficientes ingresos para garantizar el negocio en
marcha, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como ente autónomo y competente
en materia de seguros sociales (conforme al artículo 73 de la Constitución
Política), por medio de su Junta Directiva dictó varios acuerdos con el fin de
contener la morosidad por cuotas de patronos y trabajadores independientes, e
incentivar la continuidad del empleo, para lo cual, acuerda las siguientes
medidas excepcionales y transitorias, según se describe:
a. Artículo 21° de la sesión N°9087, celebrada el 19 de marzo de 2020,
señala: temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la
facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes
(incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que
reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes a los
meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020.(…)”
b. Artículo 4° de la sesión Nº9086, celebrada el 17 de marzo de 2020,
indica en lo que interesa:
“ACUERDO PRIMERO: Facilitar la suscripción de convenios y readecuaciones
de convenios de pago para quienes incurran en morosidad en el periodo
comprendido entre el 01 del febrero del 2020 hasta el 30 de junio 2020, que
considera:
a) eliminación del requisito del monto a amortizar (20%, 35%, 50%);
b) inclusión de la totalidad del saldo e intereses en readecuaciones de
convenio de pago;
c) inclusión de gastos de formalización en el acuerdo;
d) en convenios para patronos debe incluirse el pago previo y completo
de la Ley de Protección al Trabajador;
e) en convenios para trabajadores independientes, debe incluirse el pago
del 5% de las cuotas atrasadas. Para acceder a estas condiciones el deudor
deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar su afectación
económica producto de la emergencia que vive el país por la pandemia del
COVID-19. (…)
ACUERDO TERCERO: Posponer hasta el 30 de junio de 2020, las gestiones de
cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente las
relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad
y la ejecución material del cierre; la presentación de demandas civiles y
denuncias por retención indebida. Estas últimas siempre y cuando no se incurra
en prescripciones.
ACUERDO CUARTO: Encomendar a la Presidencia Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para que solicite la autorización de los
jerarcas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), Banco Popular, Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
“ACUERDO PRIMERO: aprobar la reducción a un 25% de la base mínima
contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma
temporal por un período de tres meses improrrogables, es decir, para la
facturación de las planillas patronales, aportes de trabajadores independientes
(incluye aquellos con Convenio Colectivo) y trabajadores del sector público que
reportan jornada parcial según los registros del SICERE, correspondientes
a los meses de facturación de marzo, abril y mayo del 2020.(…)”
b. Artículo 4° de la sesión Nº9086, celebrada el 17 de marzo de 2020,
indica en lo que interesa:
“ACUERDO PRIMERO: Facilitar la suscripción de convenios y readecuaciones
de convenios de pago para quienes incurran en morosidad en el periodo
comprendido entre el 01 del febrero del 2020 hasta el 30 de junio 2020, que
considera:
a) eliminación del requisito del monto a amortizar (20%, 35%, 50%);
b) inclusión de la totalidad del saldo e intereses en readecuaciones de
convenio de pago;
c) inclusión de gastos de formalización en el acuerdo;
d) en convenios para patronos debe incluirse el pago previo y completo
de la Ley de Protección al Trabajador;
e) en convenios para trabajadores independientes, debe incluirse el pago
del 5% de las cuotas atrasadas. Para acceder a estas condiciones el deudor
deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar su afectación
económica producto de la emergencia que vive el país por la pandemia del
COVID-19. (…)
ACUERDO TERCERO: Posponer hasta el 30 de junio de 2020, las gestiones de
cobro a patronos y trabajadores independientes, específicamente las
relacionadas con el inicio de procedimiento de cierre de negocios por morosidad
y la ejecución material del cierre; la presentación de demandas civiles y
denuncias por retención indebida. Estas últimas siempre y cuando no se incurra
en prescripciones.
ACUERDO CUARTO: Encomendar a la Presidencia Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para que solicite la autorización de los
jerarcas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), Banco Popular, Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
“ACUERDO PRIMERO: aprobar la reducción a un 25% de la base mínima
contributiva vigente en el seguro de salud y en el seguro de pensiones en forma
Familiares (DESAF), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y las Operadoras de
Pensiones, para postergar a julio 2020 la fecha de pago de las planillas
adicionales que se facturen a partir de abril y hasta julio de 2020.”
IX. Que conforme los acuerdos antes transcritos, emitidos por la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el período del
primero de febrero al 30 de junio, tal institución autónoma facilitará la
suscripción de convenios y readecuaciones de pago para quienes tengan alguna
morosidad, así también durante ese período se posponen las gestiones de cobro
asociadas.
X. Que en relación con lo anterior, el Consejo Directivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social, en la sesión del 16 de abril de 2020, mediante el
acuerdo 175-04-2020, aprueba la solicitud excepcional de la CCSS de posponer a
julio la fecha de pago de las planillas adicionales y se indica: “(…) 1.
Autorizar la aceptación de manera diferida del pago de las planillas
adicionales recaudado por la CCSS durante los meses de abril a junio 2020 en el
mes de julio 2020, con los respectivos intereses hasta la efectiva fecha de
pago (…)”.
XI. Que paralelo a lo anterior, y como parte de las medidas de
asistencia social, se emite el Decreto Ejecutivo 42305-MTSS-MDHIS, referido a
la “Creación del Bono Proteger”, el cual, refiere a un subsidio temporal de
desempleo para contribuir con la protección social de los hogares afectados por
el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la
Emergencia Nacional provocada por COVID-19, el cual es incompatible, según su
artículo 7, con transferencias iguales o superiores a 50.000 colones de otros
programas sociales del Estado.
XII. Que ante la emergencia nacional, las medidas sanitarias y las
acciones transitorias para enfrentar la emergencia indicada, debe analizarse la
actividad de los entes públicos, sujeta a los principios fundamentales del
servicio público, para adaptarla y cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública, a efectos de “asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
XIII. Que a partir de la declaratoria de veda realizada mediante el
acuerdo AJDIP/0071- 2020 emitido por la Junta Directiva de INCOPESCA, se
procede a la articulación de esfuerzos y coordinación de requerimientos para la
aplicación de la asistencia socioeconómica por parte del Instituto Mixto de
Ayuda Social, conforme al marco normativo que se expone a continuación:
a. La Ley de Pesca y Acuicultura, ley N°8436, establece el trabajo
comunal para aquellas personas que accedan al beneficio de veda y señala:
“Artículo 36.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos
del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los
estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con
el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados
especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean
afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras
fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas
implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los
beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de
estudios sobre la materia”.
b. El Decreto Nº 35543-MP-S-MAG, en el artículo 8 y 9, refieren al tema
del trabajo comunal para acceder al beneficio de veda.
“Artículo 8º-Corresponderá al INCOPESCA, la supervisión y control del
Servicio de Trabajo Comunal que realizarán los pescadores en el período de
veda, de conformidad con el respectivo reglamento que regule dicha actividad.
Artículo 9º-El INCOPESCA comunicará a la Gerencia Regional respectiva
del IMAS, en un plazo no mayor de ocho días hábiles que se tengan conocimiento
de los hechos, el nombre de aquellas personas que incumplan con el programa de
Servicio de Trabajo Comunal, así como aquellos que ejecuten acciones que
contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios. En
estos casos el IMAS procederá a la revocatoria del beneficio autorizado, previo
cumplimiento del debido proceso, sin demérito de la posibilidad de las acciones
de recuperación de los montos del subsidio otorgado, así como la posibilidad de
suspensión por parte de INCOPESCA, del otorgamiento del combustible a precio
preferencial, en forma proporcional al monto otorgado.”
c. El Decreto N° 36043-MAG-SP-MS, por su parte dispone en sus numerales
4 y 10:
“Artículo 4º-Para recibir la ayuda económica que sea otorgada por el
IMAS, los pescadores y ayudantes afectados, sea que realicen actividades de
pesca o no, deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal, bajo
las condiciones que para este efecto las organizaciones de pescadores
coordinarán con el Incopesca.
Artículo 10.- Las ayudas temporales serán tramitadas por las Gerencias
Regionales del IMAS. Los funcionarios del IMAS deberán verificar que los
beneficiarios cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
28770-MP-MTSS, Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y no requerirán que los mismos se encuentren
registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). No
obstante, si de la información contenida en dicho sistema o de otros medios se
desprende que los potenciales beneficiarios cuentan con otros ingresos
diferentes a la pesca, provenientes de salarios, actividades remuneradas, renta
u otros, el IMAS podrá denegar el otorgamiento del beneficio. El IMAS remitirá
al Incopesca los listados de los casos aceptados y de los denegados, con la
información soporte, posteriormente a la finalización de las vedas.”
d. El Reglamento para la prestación de servicios y el otorgamiento de
beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, aprobado por dicha institución
mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS número CD-204-05-2018,
artículo sexto, del 28 de mayo de 2018 y sus reformas, dispone respecto al
otorgamiento del beneficio de veda:
“Artículo 80: Requisitos específicos del beneficio de Veda: Las personas
que deseen recibir este beneficio deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificación emitida por INCOPESCA, donde conste que la persona se
encuentra debidamente inscrita como pescadora o ayudante de pesca en casos de
veda, así como todos los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo
N°36043-MAG-SP-MS y sus reformas.”
XIV. Que mediante el acuerdo AJDIP/100-2020, la Junta Directiva de
INCOPESCA, realiza un replanteamiento de las modalidades definidas en el
acuerdo 166-2017 para el trabajo comunal dispuesto por la Ley N°8436 citada, y
establece que durante la veda de este 2020, se implementará la campaña dirigida
a las personas pescadoras denominada “Cuidándome, te cuido”, como único trabajo
comunal realizable y autorizado, cuya aplicación y cumplimiento desarrollará el
INCOPESCA ajustado a la implementación de Directrices y Lineamientos Sanitarios
para COVID-19, definidos por el Ministerio de Salud.
XV. Que conforme a la integración e interpretación sistemática de todas
las disposiciones normativas antes referidas, resulta necesario dimensionar la
ejecución del beneficio de veda para que se cumpla con los requisitos
regulados, pero también que resulte concordante con las medidas transitorias y
excepcionales correspondientes al estado de emergencia nacional por COVID-19
antes descrito.
Por tanto,
DECRETAN:
MEDIDAS TEMPORALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE VEDA
DURANTE EL AÑO 2020, CONSIDERANDO LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19
Artículo 1.- Dado el estado de emergencia nacional por la enfermedad
COVID-19, y su afectación en la actividad económica, como medida transitoria y
excepcional aplicable durante el período de veda del 2020, se dispone que para
el otorgamiento del beneficio de veda se aplicará:
a. Para el mes de junio de 2020, las personas pescadoras deberán estar
al día en la CCSS, considerando para su verificación la información que esté
disponible en los sistemas de información de dicha institución, o bien los
documentos que comprueben que la persona se ha acogido a las facilidades dadas
por la CCSS para la suscripción de convenios de arreglo de pago y que posponen
hasta el 30 de junio las gestiones de cobro atinentes, según los alcances de lo
acordado en el artículo 4 de la sesión 9086 de la Junta Directiva de la CCSS.
b. A partir del mes de julio de 2020, se aplicará lo establecido en el
artículo 74 bis de la Ley Nº17, Ley Constitutiva de la CCSS, entendiendo que
también se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad
social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS, que garantice la
recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás
montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento.
c. En caso de que las autoridades competentes de la CCSS emitan acciones
de flexibilización, o períodos de gracia respecto al estado de morosidad,
aplicables a partir de julio de 2020, estas se considerarán con el objetivo de
ajustar lo requerido para el otorgamiento del beneficio de veda.