N°5719-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
Considerando:
Que a fin de
facilitar la mecánica que debe seguirse en la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 4949-P del 23
de junio de 1975, que faculta a la Dirección General de Servicio Civil
para el establecimiento de la carrera profesional, es indispensable modificar
el procedimiento mediante el cual se dispuso que los sueldos de los servidores
favorecidos con el reajuste "fueren reasignados a la categoría que
corresponda de la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la
Administración Pública", lo cual dificulta la
tramitación y las previsiones presupuestarias para reconocer una suma
fija, como sobresueldo o suma adicional por el concepto dicho.
Por tanto,
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la
Constitución Política y de conformidad con las disposiciones de
los artículos 1°, 13, inciso a) c) y d) y 48, inciso c) del Estatuto
de Servicio Civil,
DECRETAN:
Artículo
único.-Refórmase el artículo
1° del Decreto Ejecutivo número 4949-P del 23 de junio de 1975, para
que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
1°-Facúltase a la Dirección General de Servicio Civil, para
que dentro del sistema de valoración de puestos, sea reconocido no solamente
el pago por los deberes y obligaciones de los puestos ocupados por
profesionales, sino también los méritos de éstos, por su
grado académico, por el desempeño de una cátedra
universitaria relacionado con materias atinentes a las funciones que realizan y por la
experiencia tanto en labores complejas de jefatura como en labores propias de
una especialización profesional. Las revaloraciones que se acuerden por
este concepto serán reconocidas con el carácter de sobresueldos o
sumas adicionales al salario que esté devengando el servidor dentro de
la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración
Pública".
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Casa
Presidencial.-San José, a los cuatro días del mes febrero de mil
novecientos setenta y seis.
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