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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5719 >> Fecha 04/02/1976 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5719 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°5719-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Considerando:

Que a fin de facilitar la mecánica que debe seguirse en la aplicación del  Decreto Ejecutivo N° 4949-P del 23 de junio de 1975, que faculta a la Dirección General de Servicio Civil para el establecimiento de la carrera profesional, es indispensable modificar el procedimiento mediante el cual se dispuso que los sueldos de los servidores favorecidos con el reajuste "fueren reasignados a la categoría que corresponda de la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública", lo cual dificulta la tramitación y las previsiones presupuestarias para reconocer una suma fija, como sobresueldo o suma adicional por el concepto dicho.

Por tanto,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones de los artículos 1°, 13, inciso a) c) y d) y 48, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil,

DECRETAN:

Artículo único.-Refórmase el artículo 1° del Decreto Ejecutivo número 4949-P del 23 de junio de 1975, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 1°-Facúltase a la Dirección General de Servicio Civil, para que dentro del sistema de valoración de puestos, sea reconocido no solamente el pago por los deberes y obligaciones de los puestos ocupados por profesionales, sino también los méritos de éstos, por su grado académico, por el desempeño de una cátedra universitaria relacionado con materias atinentes a  las funciones que realizan y por la experiencia tanto en labores complejas de jefatura como en labores propias de una especialización profesional. Las revaloraciones que se acuerden por este concepto serán reconocidas con el carácter de sobresueldos o sumas adicionales al salario que esté devengando el servidor dentro de la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública".  

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los cuatro días del mes febrero de mil novecientos setenta y seis.

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