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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42489 >> Fecha 02/07/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42489 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 42489-MINAE-MOPT-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas N° 3155 del 5 de agosto de 1963; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, artículos 11 y 34 de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero de 2018; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018; y el Reglamento de incentivos para el transporte eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 41092- MINAE-H-MOPT del 10 de abril del 2018.

Considerando:

I. Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.

II. Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.

III. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, vigente desde el día 6 de febrero de 2018, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mantendrá una lista actualizada de los modelos ofrecidos en el país por los importadores de vehículos eléctricos que estén sujetos a estándares mundiales.

IV. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, estimula y fortalece el uso del transporte eléctrico en Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil en el país, la contaminación ambiental y los daños en la salud pública.

V. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, establece que los importadores deberán ofrecer los modelos más recientes y actualizados del mercado, mantener y ofrecer tecnología de punta, así como los accesorios y los repuestos necesarios.

VI. Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N°7447 del 3 de noviembre de 1994, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deben modificar la lista de bienes exonerables para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir nuevos bienes que contribuyan al ahorro, el uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.

VII. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-085-19 del 26 de setiembre de 2019, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

VIII. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y urgencia en la implementación de adoptar las medidas tendentes para la correcta transformación de la flota vehicular a cero emisiones, no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

Por tanto;

DECRETAN:

“Reglamento para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del impuesto

selectivo de consumo a los repuestos de vehículos eléctricos y exoneración del

impuesto selectivo de consumo, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor

aduanero para las partes de centros de recarga según lo indicado en la Ley Nº9518

denominada Ley de Incentivos y Promoción para el transporte eléctrico, ”

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento establece las condiciones para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo a repuestos específicos para los vehículos eléctricos, y exoneración del impuesto selectivo de consumo, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero a las partes para centros de recarga rápida, correspondientes a los artículos 11 y 34 de la Ley Nº 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, así como la obligación de los importadores y fabricantes de indicar al MINAE la lista de modelos de vehículos eléctricos ofrecidos en el país.


 

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