Nº
42489-MINAE-MOPT-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley que Crea el Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas N° 3155 del 5 de agosto de
1963; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de
1995; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía Nº
7152 del 5 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; Ley del Sistema Nacional para la
Calidad Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, artículos 11 y 34 de la Ley de
Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero de
2018; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN
del 20 de junio de 2018; y el Reglamento de incentivos para el transporte
eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 41092- MINAE-H-MOPT del 10 de abril del 2018.
Considerando:
I. Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector
Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 11 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de
2018.
II. Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector
Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso h) del artículo
11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del
20 de junio de 2018.
III. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, vigente desde el día 6 de febrero de 2018, establece que
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mantendrá una lista actualizada de
los modelos ofrecidos en el país por los importadores de vehículos eléctricos
que estén sujetos a estándares mundiales.
IV. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, estimula y fortalece el uso del transporte eléctrico en
Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil en
el país, la contaminación ambiental y los daños en la salud pública.
V. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, establece que los importadores deberán ofrecer los
modelos más recientes y actualizados del mercado, mantener y ofrecer tecnología
de punta, así como los accesorios y los repuestos necesarios.
VI. Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N°7447 del 3 de
noviembre de 1994, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía en
coordinación con el Ministerio de Hacienda, deben modificar la lista de bienes
exonerables para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como
para incluir nuevos bienes que contribuyan al ahorro, el uso racional y
eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía
renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.
VII. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente propuesta
cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo
DMR-DAR-INF-085-19 del 26 de setiembre de 2019, emitido por el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
VIII. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y
urgencia en la implementación de adoptar las medidas tendentes para la correcta
transformación de la flota vehicular a cero emisiones, no corresponde aplicar
la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por tanto;
DECRETAN:
“Reglamento para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del
impuesto
selectivo de consumo a los repuestos de vehículos eléctricos y
exoneración del
impuesto selectivo de consumo, y del impuesto del uno por ciento sobre
el valor
aduanero para las partes de centros de recarga según lo indicado en la
Ley Nº9518
denominada Ley de Incentivos y Promoción para el transporte eléctrico, ”
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento establece las condiciones
para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo
a repuestos específicos para los vehículos eléctricos, y exoneración del
impuesto selectivo de consumo, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor
aduanero a las partes para centros de recarga rápida, correspondientes a los
artículos 11 y 34 de la Ley Nº 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, así como la obligación de los importadores y fabricantes
de indicar al MINAE la lista de modelos de vehículos eléctricos ofrecidos en el
país.