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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19847 >> Fecha 22/06/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19847 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 19847

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),

        En uso de las facultades conferidas en los artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

        1°- Que los principios de consenso, participación popular y regionalización, simbolizan la aspiración primordial de este período gubernamental.

        2°- Que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) es el rector de las políticas científicas y tecnológicas que se apliquen en el ámbito nacional.

        3°- Que la divulgación científica y tecnológica debe ser un componente de la cultura del costarricense. Por tanto,

Decretan:

        Artículo único: Modificar el decreto ejecutivo N° 19321-MEP-C-MIRENEM-MICITT(*), publicado en “La Gaceta” número 236 del 14 de diciembre de 1989, en los artículos 2°, 3°, y 4°, que en lo sucesivo se leerán así:

        “Artículo 2°- El Centro Nacional de Ciencia y Tecnología, será considerado como ente de interés público, fundamental para el desarrollo cultural de nuestra población y para despertar vocaciones en las áreas científicas, tecnológicas y técnicas. El Centro estará conformado por un conjunto de programas e instituciones de tipo desconcentrado y regional, adscritas al MICITT(*).

        Artículo 3°- Tales programas y estructuras del “Centro”, serán promovidas y administradas mediante convenios con fundaciones, asociaciones, organizaciones comunales y otras, a juicio del MICITT(*), el cual dictará sus políticas y velará por su desarrollo.

        Artículo 4°- Para el cumplimiento de sus objetivos, tales fundaciones, asociaciones y organizaciones comunales podrán recibir y canalizar los aportes y contribuciones que el Estado y las entidades públicas destinen para el Centro Nacional de Ciencia y Tecnología, de conformidad con el artículo 19 de la ley número 3859 del 7 de abril de 1967 y su reforma, artículo 124 de la ley N° 7015 del 22 de noviembre de 1985, una vez aprobados los convenios respectivos con el MICITT(*). Las entidades privadas podrán deducir del pago del impuesto sobre la Renta, las donaciones que hagan a estas instituciones de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092”.

        Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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